REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Exp. 3420
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Ocho (08) de Octubre de dos mil Ocho (2008).
198° y 149°
Vista la anterior diligencia de fecha 06 de Octubre del presente año, suscrita por el abogado OSCAR VELARDE RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.064.148 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, donde consigna la TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo y ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perija del estado Zulia, por las partes intervinientes en el presente proceso. Por la parte actora Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, antes denominada BANESCO BANCO COMERCIAL, C.A, en lo adelante denominado EL BANCO, plenamente identificado en las actas procesales, asistida por su apoderado Judicial el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE, antes identificado, por la otra parte la demandada AGROPECUARIA PANTANAL C.A (AGROPANTA), domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 1993, bajo el No. 19-A, Tomo 15-A, representada en este acto por el ciudadano ROLANDO MARTINEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.341.357 y domiciliado en Machiques de Perija, en su carácter de Vice-Presidente en ejercicio de dicha sociedad, ALIRIO ZERPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.111.318, JESUS ANTONIO MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.465.590, quien obra por sus propios derechos y además junto con sus legitimas hijas MARIA ANTONIETA MARTINEZ y MARIA JULIETA MARTINEZ DE GABALDON, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.677.038 y 11.660.973 respectivamente y de este domicilio, en su condición de únicos y Universales Herederos de JULIA MARTINEZ DE MARTINEZ, fallecida ab-intestato en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 06 de Noviembre de 2000 y la Sociedad Mercantil HERMANOS MARTINEZ URDANETA, C.A (HERMUCA), con domicilio en el distrito Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de Junio de 1990, bajo el No.31, Tomo 10-A, representada en este acto por su presidente ciudadana YANETTE URDANETA VIUDA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.758.922 y de este domicilio, todos ellos asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 13.940.321 y de este domicilio. Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido este Despacho Judicial ordena
PRIMERO: Expedir la copia certificada mecanografiada solicitada, de la transacción y del auto de homologación. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/maryc