Exp. Nº 34.702.
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº1182
M.R..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos que la ciudadana ZULAY RAMONA MANEIRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.637.483, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NAIRU MANEIRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº40.875, mediante escrito solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº509, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, del año 1949. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se coloco el nombre de la solicitante como “ZULIAY RAMON” siendo lo correcto “ZULAY RAMONA”.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: a) Copia Fotostática de su cédula de identidad, donde se evidencia que el nombre es ZULAY RAMONA y no ZULIAY RAMON. b) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual se evidencia que su nombre es ZULAY RAMONA. c) Datos Filiatorios donde se evidencia que su nombre es ZULAY RAMONA. d) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

En forma sumaria a la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZULAY RAMONA MANEIRO QUINTERO, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre así: Donde se lee “ZULIAY RAMON MANEIRO QUINTERO” debe leerse: “ZULAY RAMONA MANEIRO QUINTERO”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho días del mes de Octubre del año 2008.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 2:00 pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1182, en el Legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 08 de Octubre del año 2008.- La Secretaria.