Exp. Nº34571
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº.1177.-
C.G.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos que los abogado en ejercicio NERY CAROLINA ORTEGA MALDONADO y NORKA SILVERIA GARCIA FIGUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-7.960.939 y V-7.840.377 , e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº46.528 y 41.036, respectivamente actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.086.494, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº4795, de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, del año 1968. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó el nombre y apellido del padre de la solicitante como “OVELIO ORGEGA” siendo lo correcto “OBELIO ANGEL ORTEGA LEON”.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: a) Copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante donde se evidencia el error denunciado. b) Copia certificada del acta de nacimiento del padre de la solicitante. C) Copia certificada del acta de matrimonio del padre de la solicitante con la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ. D) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos OBELIO ANGEL ORTEGA LEON y ELIZABETH GONZALEZ DE ORTEGA. E) Constancia de los datos filiatorios de la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ DE ORTEGA, emitida por la ONIDEX de Cabimas.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado el primer error lo alegado en el escrito de solicitud, e Igualmente esta juzgadora evidencia de esta misma forma que según constancia emitida por la ONIDEX de Cabimas, que no existe error en el nombre de la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ DE ORTEGA, por lo que no se amerita pronunciamiento alguno al respecto, y en vista de que se demuestra el error denunciado en la solicitud, y que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:



En forma sumaria al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente el nombre del padre de la solicitante así: Donde se lee “ OVELIO ORGEGA” debe leerse: “ OBELIO ANGEL ORTEGA LEON”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2008.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

ABOG. ANNABEL VARGAS.


En la misma fecha, siendo las 12:45m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1177, en el Legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas 08 de Octubre del año 2008.

LA SECRETARIA

ABOG. ANNABEL VARGAS