Exp. 34454
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 1173.
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 70, Tomo 14-A.-

DEMANDADA:
Sociedad Mercantil TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (TESERVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de 2004, bajo el Nº 72, Tomo 1-A..-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

ADMISION:
10 de Marzo de 2008.-

SINTESIS:
“...La demandada fue intimada al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs. F. 21.570,65), que comprende la cantidad de Bs. F. 13.916,55 monto de las Facturas; Bs. F. 3.339,97 por intereses calculados al 12% anual, Bs. F. 3.451,30 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 20% del monto de la demanda, y Bs. F. 882,83 por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% del monto reclamado....”.

En fecha 24 de Marzo de 2008, la abogada MARGARITA CRISCUOLO, apoderado judicial de la parte demandante, consignó copias simples, a fin de que se libren los recaudos de intimación correspondientes..-

En fecha 31 de Marzo de 2008, se libran los recaudos de Intimación a la parte demandada.-

En fecha 28 de Abril de 2008, la abogada MARGARITA CRISCUOLO, apoderada judicial de la parte demandante diligenció indicando al Alguacil la dirección de la parte demandante a los fines de su intimación y le suministro los medios para su traslado.-

Ahora bien, con fecha 05 de Agosto de 2008, MARGARITA CRISCUOLO, apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A.), presentó diligencia mediante la cual Desiste de este proceso, exponiendo:

“…En el día de hoy cinco (05) de Agosto de 2008, presente la abogada en ejercicio MARGARITA CRISCUOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.788, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ante usted, ocurro y expongo: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO por cuanto la parte demandada pago en su totalidad la deuda contraída con mi representada. Igualmente, pido suspenda la medida de embargo decretada y oficie a la empresa P.D.V.S.A a fin de comunicarle que le sean entregadas las cantidades de dinero a la empresa demandada…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada MARGARITA CRICUOLO actuando como apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A.), quien según se evidencia de documento poder inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente tiene facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada MARGARITA CRICUOLO actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 05 de Agosto de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil CAYN CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA (CAYNCO, C.A.), contra Sociedad Mercantil TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (TESERVENCA), ya identificadas, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se suspende la medida provisional de embargo decretada en contra de la parte demandada, Sociedad Mercantil TERAN SERVICIOS VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANONIMA (TESERVENCA), la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de Embargo de fecha 25 de Abril de 2008, sobre cantidades de dinero o crédito que adeuda a la misma, la Empresa P.D.V.S.A, a quien se ordena oficiar haciéndole la debida participación.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha, siendo la(s) 11:30, a.m,, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1173.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 08 de Octubre de 2008.-
La Secretaria,