Exp. Nº32858
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº.1186
C.G.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos que la ciudadana MARITZABERTH DEL CARMEN BARRUETA SAEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WILLIANA BARRERA SARCOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº109.236, mediante escrito solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº189, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Santa Rita Distrito Bolívar del Estado Zulia, del año 1988. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó la fecha de nacimiento de la solicitante como “11 de Febrero del año 1986” siendo lo correcto “ 11 de Febrero del año 1988”.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: a) Copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante donde se evidencia el error. b) Constancia del departamento de historias medicas del Hospital Dr. Senen Castillo Reverol del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria al Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZABERTH DEL CARMEN BARRUETA SAEZ, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su fecha de nacimiento así: Donde se lee “11 de Febrero del año 1986” debe leerse: “ 11 de Febrero del año 1988”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2008.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 2:55pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1186, en el Legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 08 de Octubre del año 2008
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS
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