Sol. Nº35066
Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal
Sent. No.1168
FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:
ELEIDA LUISA CHACIN también conocida ELEIDA LUCIA CHACIN, y HERNÁN CANDELARIO CLAVEL BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.730.110 y V-4.015.560, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO:
HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ADMISION:
Tres (03) de Octubre de 2008

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…En fecha 29 de noviembre del año 1993, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procedió a dictar sentencia declarando la disolución de nuestro matrimonio. En virtud de lo expresado hemos convenido en liquidar el único bien de nuestra comunidad conyugal, ambas partes hemos acordado por mutuo acuerdo, liquidar dicho de la siguiente manera:
La ciudadana, ELEIDA LUISA CHACIN, también conocida ELEIDA LUCIA CHACÍN, ya identificada cede el Cincuenta por Ciento (50%) o Cuota Parte que le corresponde sobre un inmueble (casa y terreno), propiedad de la comunidad conyugal al ciudadano Hernán Candelario Clavel Borjas, ya identificado, sobre una casa de habitación familiar, de dos (02) plantas, construidas a nuestras propias expensas con dinero proveniente de nuestro trabajo personal y cuyo documento de construcción se encuentra en tramites de protocolización. La mencionada casa consta de: PLANTA BAJA: Porche, garage, sala, comedor, cocina y lavandería. PLANTA ALTA: tres (3) cuartos dormitorios, (2) baños y una sala de estar. Dicha casa está construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de platabanda. Con sus ventanas y puertas, fabricadas con hierro y vidrio, dotadas de protectores de hierro. Para una construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 MTS2) Cercada con paredes de bloques frisados y portón de hierro de entradla garage. La descrita casa está ubicada en la calle Apure Nro 89-A, Sector Guabina de la Parroquia Carmen Herrera, municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia. Edificada sobre una parcela de terreno propio por compra realizada a la Alcaldía del municipio Autónomo Cabimas, según se evidencia en documento protocolizado en la oficina de registro público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha 4 de Junio de 2008, registrada bajo el Nº01, Protocolo Primero, Tomo 19. Cuya forma y cabida consta en el plano de mensura levantado por la Oficina Municipal de Catastro. Se toma como punto de partida el vértice “A”; desde este punto se midió una distancia de quince metros con veintitrés centímetros (15,23 mts), con rumbo al S38º18’26’’W hasta llegar al vértice “B”, y linda con pared medianera de otra propiedad que es o fue de mi contratante, ciudadano Hernán Candelario Clavel Borjas, desde este rumbo al N48º37’47’’W hasta llegar al vértice “C”, y linda con propiedad que es o fue de mi contratante, ciudadano Hernán Candelario Clavel Borjas, desde este punto se midió una distancia de catorce metros con diez centímetros (14,10 mts) con rumbo al N32º45’17’’E hasta llegar al vértice “D” y linda con propiedad que es o fue de mi contratante, Hernán Clavel Borjas, desde este punto se midió una distancia de siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7.55mts) con rumbo al S58º16’05’’E hasta llegar al vértice “A”; y linda con calle Apure, intermedio área de Reserva de la línea eléctrica; cubriendo una superficie total de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (99,92MTS2). El precio de este inmueble se ha estimado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F.55.000,oo).-

Consta en actas a los folios 05, 06, 07 y 08 copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de Febrero de 1994 por este Tribunal, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos ELEIDA LUISA CHACIN también conocida ELEIDA LUCIA CHACIN, y HERNÁN CANDELARIO CLAVEL BORJAS, la cual por auto de fecha 14 de Marzo del año 1994, este Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de que la antes mencionada disolución del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges en cuestión fue debidamente ejecutoriada y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ELEIDA LUISA CHACIN también conocida ELEIDA LUCIA CHACIN, y HERNÁN CANDELARIO CLAVEL BORJAS, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

b) Asimismo ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Octubre 2008.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1168.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Octubre del año 2008.-


La Secretaria
FM