Exp. 34152
SENT Nº 1.167
COBRO DE BOLIVARES
INTIMACION
GPV.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que el ciudadano CARLOS LUIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.735.919, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CORRADO BRUNO CARUSO y GUMERCINDO NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 57.669 y 83.836, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la Sociedad Mercantil PROPELAS VENEZOLANAS, sociedad Anónima ( PROVENSA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha veintinueve (29) de Febrero de 1980, anotada bajo el No 17, Tomo 1-A, representada por su Presidente ciudadano REGULO ANTONIO CALLES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.452.486 con domicilio en Jurisdicción del Municipio autónomo Simón bolívar del Estado Zulia
Esta demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.007.-
En diligencia de fecha cuatro de Diciembre de 2.007, el ciudadano CARLOS LUIS BRICEÑO, confiere poder apud acta, a los abogados en ejercicio GUMERCINDO NAVA y CORRADO BRUNO CARUSO.-
En fecha seis (06) de Febrero de 2.008, el Abog. CORRADO BRUNO, apoderado judicial de la parte actora, consigna copia simple de la demanda y auto de admisión a los fines de que se libre los recaudos de intimación correspondientes.-
Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, el ciudadano REGULO ANTONIO CALLES HERNANDEZ, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil PROPELAS VENEZOLANAS, SOCIEDAD ANONIMA PROVENSA, asistido por la abogado en ejercicio NELIBETH VALBUENA y el Abog. GUMERCINDO URRIBARRI quien actúa como apoderado Judicial de la parte actora, expusieron: “…Visto el convenimiento realizado por nosotros el día 10 de Marzo del 2.008, solicitamos a su digno cargo se sirva homologar el mismo y de la misma forma se deja constancia que se ha cumplido la obligación contraída en el mismo por la parte demandada, acudimos a su egregia magistratura a los fines que una vez homologado el mencionado convenimiento se pase a cosa Juzgada y se archive el mismo por cuanto que fue cancelada toda y cada una de las obligaciones establecidas en el contenido del convenimiento..”.-
Con fecha veintiocho (28) de Abril de 2.008, se agregó a la pieza de medidas, las resultas de la comisión conferida al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en donde las partes en el presente juicio realizaron el siguiente convenimiento que se transcribe:
“.. ..En este estado presente el ciudadano REGULO ANTONIO CALLES HERNANDEZ, antes identificado con el carácter de Presidente de la Sociedad mercantil PROPELAS VENEZOLANA, SOCIEDAD ANONIMA (Provensa), asistido voluntariamente en este acto por la abogada NELIBETH DEL CARMEN VALBUENA MENDEZ..expuso: Ofrezco en este acto la cantidad de TREINTA MIL bolívares fuertes (Bs.F.30.000,oo) que serán cancelados en este instante y el resto por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) serán cancelados en cinco (5) cuotas mensuales a partir del primero de Mayo, por CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) cada una, así mismo, para el cumplimiento de las cuotas restantes mi representada da en garantía 2 tornos Industriales, uno (01) de2,90 metros bancada, marca VXDORMAL, color: verde, sin serial ni modelo visible, el otro torno industrial de 1.50 metros de bancada, marca JET, color: verde, serial: JL148, modelo: Y13284, haciendo la salvedad que el dinero ofrecido como primer pago se entregada en los próximos dos horas del día de hoy, previo recibo de finiquito por la cantidad mencionada, por último me doy por notificado del presente juicio y renunció a los lapsos procesales correspondientes. En este estado presentes los apoderados actores, abogados CORRADO BRUNO y GUMERCINDO NAVA, antes identificado expusieron: Aceptamos el ofrecimiento y así mismo la garantía de fiel cumplimiento ofrecida, y en la misma forma nos reservamos el derecho de señalar otros bienes propiedad de la demandada en el caso del no cumplimiento del ofrecimiento tanto su primera cuota, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) y en las 5 cuotas restantes antes descritas que es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y en el caso de la falta de pago de cualquiera de ellas se solicitará la ejecución forzosa del mismo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y darle el carácter de cosa juzgada, y que el Tribunal se abstenga de archivar el mismo hasta tanto no se haya cancelado la totalidad de la obligación. En este estado el Tribunal visto y oído el ofrecimiento de pago y su correspondiente aceptación realizado entre las partes demandante y demandada, suspende la ejecución de la presente medida….” (sic).-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte demandada asistido como corresponde de abogado quien se encuentra autorizado según acta constitutiva inserta en actas y el apoderado judicial de la parte actora el cual tiene facultad expresa para convenir, según poder apud acta inserto en autos; por lo que se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Homologado el CONVENIMIENTO suscrito por las partes por ante el Juzgado Segundo Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de fecha diez de Marzo del presente año; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue CARLOS LUIS BRICEÑO en contra de SOCIEDAD MERCANTIL PROPELAS VENEZOLANS, SOCIEDAD ANONIMA PROVENSA, ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
No se archive el expediente por estar pendiente la obligación.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2.008- Años 197 de la Independencia y 149de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 10:50, am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 1.167en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, SIETE DE OCTUBRE DE 2.008
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
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