Expediente No. 27.197
Sentencia No.1.159
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
“Vistos”

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARIA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.598.496, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: LERYS IRENE RAMIREZ, OMAR GERARDO FARIA DIAZ y SOSIMA LUISA DIAZ DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casados los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.328.048, V.-12.440.295 y V.-5.126.659, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio MAGALY VALBUENA y DAVIANA CALDERON SALAZAR, inscrita la primera en el Inpreabogado bajo el No. 16.429, y la segunda de las mencionadas en el Colegio de Abogados No. 8.526.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA y ESTHER ISABEL MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.326 y 40.913, respectivamente.-

I

Conoce este Juzgado de Primera Instancia como Órgano de Alzada, de la apelación recibida del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por la parte demandada en el juicio que identifica como de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano ANTONIO MARIA OLIVARES contra los ciudadanos LERYS IRENE RAMIREZ, OMAR GERARDO FARIA DIAZ y SOSIMA LUISA DIAZ DE PRIETO, antes identificados, en contra de la decisión proferida por el mismo Órgano, en fecha doce (12) de febrero de 1.999, que en su parte dispositiva declara:

“CON LUGAR la demanda …
A.- Se declara pagada la deuda.
B.- Se declara pagados parcialmente los intereses …
C.- Faltó por pagar Bs. 161,66 por día de Bs. 5.000 mensual por mora, faltaron por paga 8 días de la consignación, que resultan Bs. 1.333,28, que le faltan a la parte actora por consignarse”.-

II
ANTECEDENTES:

La presente demanda fue presentada ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por auto de fecha 19 de junio de 1.997, se le dio entrada, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando citar a la parte demandada, para que comparecieran ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a fin de contestar la demanda incoada en su contra.-

En diligencia de fecha 19 de junio de 1.997, la parte actora otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio MAGALY VALBUENA y DAVIANA CALDERON SALAZAR.-

En diligencia de fecha 26 de junio de 1.997, la parte demandada consignó la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares ó Mil Doscientos Bolívares Fuertes, por concepto de deuda a la parte actora, alegando que dicho ofrecimiento es un simple ofrecimiento parcial de pago y en ningún caso el convenimiento de los hechos y del derecho invocado en la demanda.-

En fecha 15 de julio de 1.997, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.-

En diligencia de fecha 15 de julio de 1.997, la parte demandada otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio RAFAEL DEVIS DAZA y ESTHER ISABEL MELENDEZ.-

Por auto de fecha 22 de julio de 1.997, el a quo repuso la causa al estado de reformar el auto de admisión de la demanda en lo que respecta a la citación de los demandados. Seguidamente por auto de fecha 07 de agosto de 1.997, y a petición de la parte demandada, el a quo acordó la aclaratoria solicitada.-

Por auto de fecha 22 de septiembre de 1.997, el a quo repuso la causa al estado de reformar el auto de admisión de la demanda a los fines de admitir la demanda por el procedimiento ordinario.-

En diligencia de fecha 23 de septiembre de 1.997, la parte demandada apeló de dicha repositoria, y en fecha 24 de septiembre de 1997, dio contestación a la demanda.-

En diligencia de fecha 24 de septiembre de 1.997, la parte demandada otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio RAFAEL DEVIS DAZA y ESTHER ISABEL MELENDEZ.-

Por auto de fecha 30 de septiembre de 1.997, el a quo oyó la apelación interpuesta y ordenó remitir a este Tribunal de Alzada las copias certificadas correspondientes.-

Por auto de fecha 08 de enero de 1.998, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora; y por auto de fecha 13 de abril de 1.998, fue agregada a las actas las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada, la cual en fecha 04 de marzo de 1.998, fue declarada Con Lugar y en consecuencia dejó sin efecto la decisión de fecha 22 de septiembre de 1.997.-

En fecha 12 de febrero de 1.999, el a quo dictó sentencia definitiva en la cual declaró Con Lugar la demanda; y en diligencia de fecha 16 de marzo de 1.999, la parte demandada apeló de dicha decisión, la cual en auto de fecha 26 de marzo de 1.999, fue oída en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Alzada.-

Por auto de fecha 18 de enero de 2000, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, y fijó el décimo día hábil de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes.-

Por auto de fecha 25 de enero de 2001, se ordenó la notificación de las partes en virtud del avocamiento de nuevo Juez; posteriormente y por auto de fecha 17 de diciembre de 2003, la Juez que hoy suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la reanudación del juicio.-

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por la parte actora ciudadano ANTONIO MARIA OLIVARES, debidamente asistido de abogado, y por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, en la cual realizan auto-composición procesal, solicitan la suspensión de las medidas y se homologue el acuerdo suscrito por ambas partes.-

En diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, presentada por la co-demandada SOSIMA LUISA DIAZ, debidamente asistida de abogado, expone que está de acuerdo con lo convenido en fecha 21 de septiembre de 2005, y que se proceda conforme a lo allí contenido.-

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación es conferido por la ley a la parte o a aquel que tenga interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, cuando se considera agraviado por una sentencia o mandato de un Juez o Tribunal inferior, para que el Tribunal Superior, modifique enmiende o revoque la decisión dictada por el juzgado que la haya dictado.-

El objeto de la apelación, tal y como lo ha establecido la doctrina, es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el Juez del segundo grado de jurisdicción y si la apelación en esencia debe culminar en una nueva resolución, necesariamente su objeto está dirigido a la pretensión reconocida o negada por la sentencia apelada.-

En tal sentido, procede este Órgano Superior a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Superior que mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2005, suscrita por la parte actora ciudadano ANTONIO MARIA OLIVARES, debidamente asistido de abogado, y por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, realizan auto-composición procesal, en los siguientes términos:

“….Primero: El demandante acepta el pago ofrecido y consignado en el juicio conjuntamente con los intereses devengados. Segundo: El representante de los demandados deja sin efecto la apelación planteada y acepta la homologación del presente convenio para que los intereses generados le sean entregados al demandante. Tercero: El demandante solicita del Tribunal suspenda la medida de embargo ejecutivo recaído sobre un inmueble propiedad de la co-demandada SOSIMA LUISA DIAZ .. Cuarto: Ambas partes piden al Tribunal Homologue el presente acuerdo … oficie al Registrador Subalterno de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez … “.-

El anterior acuerdo fue ratificado por la co-demandada SOSIMA LUISA DIAZ, en diligencia de fecha 15 de marzo de 2006.-

Visto el acuerdo celebrado por las partes en el presente juicio, este Superior para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado del Tribunal).-

En concordancia con el artículo 264 ejusdem, que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del acuerdo efectuado, sólo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció personalmente la parte actora ciudadano ANTONIO MARIA OLIVARES, debidamente asistido de abogado, y el abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte co-demandada, y posteriormente a través de diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, compareció personalmente la co-demandada SOSIMA LUISA DIAZ, y manifestó su conformidad con lo acordado en fecha 21 de septiembre de 2005; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un acuerdo de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Superioridad. Así se decide.-

No obstante, y visto lo anteriormente decidido, esta Superioridad ordena remitir la presente causa al Juzgado del conocimiento, a los fines de que una vez notificadas las partes de lo aquí resuelto, se pronuncie sobre los demás pedimentos realizados por las partes en el referido acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2005, tales como solicitud de suspensión de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en la presente causa, entre otros.-



V
DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, como ORGANO DE ALZADA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL ACUERDO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano ANTONIO MARIA OLIVARES contra los ciudadanos LERYS IRENE RAMIREZ, OMAR GERARDO FARIA DIAZ y SOSIMA LUISA DIAZ DE PRIETO, ya identificados, mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2005, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y en consecuencia:

* Se ordena remitir la presente causa al Juzgado del conocimiento, a los fines de que una vez notificadas las partes de lo aquí resuelto, se pronuncie sobre los demás pedimentos realizados por las partes en el referido acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2005, tales como solicitud de suspensión de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en la presente causa, entre otros.-

b) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

c) Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa quien deberá notificar a las partes de la decisión dictada por éste Órgano Superior. Remítase con oficio.-

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº. 1.159, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, tres de octubre de 2008.-


La Secretaria.

























(Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 08 de mayo de 2008.-