EXP. 34701
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Transacción)
Sent. No. 1243.
TC/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil CARABALLO SERVICIOS, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2004, bajo el Nº 70, Tomo 7-A.-

DEMANDADO:
Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTO Y OBRAS C.A. (IPOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Diciembre de 1988 bajo el Nº 8, Tomo 104-A.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

ADMISION:
30 de Mayo de 2008.

SINTESIS:
“...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs. F. 179.824,30) que comprende la cantidad de Bs. F. 132.592,05 cantidad adeudada de las facturas; Bs. F. 11.267,39 por concepto de intereses calculados 12% anual; Bs. F. 28.771,89 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; y Bs. F. 7.192,97 por concepto de costas y costos calculado prudencialmente en un 5% de la demanda....”.

En fecha 16 de Junio de 2008, los ciudadanos JOSE JESUS CARABALLO DIAZ con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CARABALLO SERVICIOS, CA, confiere Poder Apud Acta a los abogados GUSTAVO ACOSTA, ZORAIDA SANTELIZ y DANIELA DI BELLA.-

En fecha 26 de Junio de 2008, la abogada DANIELA DI BELLA, apoderada de la parte demandante consigno copias simples, a fin de que se libren recaudos de intimación a la parte demandada.-

En fecha 27 de Junio de 2008, se libran los recaudos de intimación a la parte demandada.-

En fecha 03 de Julio de 2008, el alguacil expuso, manifestando al Tribunal que le fueron suministrados los medios de transporte a los fines de practicar de intimación a la parte demandada.-

Ahora bien, en fecha 13 de Octubre de 2008, las partes, ciudadana CAROLINA GALLO SALAZAR, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTO Y OBRAS C.A. (IPOCA), asistida por el abogado JOSE DAVID FOSSI, parte demandada en este proceso JOSE JESUS CARABALLO DIAZ con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CARABALLO SERVICIOS, CA, asistido por el abogado GUSTAVO ACOSTA, parte demandante, presentaron escrito, donde celebran una Transacción, en el cual exponen:
“…En horas de Despacho del día de hoy 13 de Octubre de 2008, presente en la sala del Tribunal CAROLINA GALLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.902.040, y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IPOCA, Ingeniería de Proyectos y Obras, C.A, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DAVIS FOSSI, con inpreabogado numero 28472, ocurro para exponer: Ofrezco en este acto la cantidad de (90.000) Noventa Mil Bolívares los cuales serán cancelados en este mismo acto con un instrumento Bancario denominado Cheque, signado con el numero 08-28171276 de la cuenta corriente numero 01150086263000237642 a nombre de Ingeniería de Proyectos y Obras, C.A., Banco Exterior sucursal Ciudad Ojeda y la cantidad de (15.000) Quince Mil Bolívares por concepto de honorarios Profesionales en dinero en efectivo de legal circulación en el País, y yo JOSEJESUS CARABALLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.245.255, asistido en este acto por el abogado GUSTAVO ACOSTA, con inpreabogado numero 22.871, acepto esta transacción en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitan al Tribunal, se suspenda la Medida de Embargo decretada y a tal fin oficie a la Empresa Petroleos de Venezuela, S.A y a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A, en la persona de Rafael Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. 4.014.170, a fin de la entrega material de una Maquina de Soldar Industrial a gasoil, marca Miller, color Azul, modelo Big Blue 400X, CXCC, 3 cilindros serial numero LH030170E; motor Caterpilla 3013C, con un logotipo en fondo rojo y letras blancas que dice IPOCA y una caja para almacenar herramientas de color Gris con un candado cerrado y el logotipo de IPOCA…otro si: Asimismo solicito homologar la presente transacción... ”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado la parte demandante la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron el ciudadano JOSE JESUS CARABALLO DIAZ con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CARABALLO SERVICIOS, CA, asistido por el abogado GUSTAVO ACOSTA, parte demandante y la ciudadana CAROLINA GALLO SALAZAR, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTO Y OBRAS C.A. (IPOCA), asistida por el abogado JOSE DAVID FOSSI, parte demandada,a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil CARABALLO SERVICIOS, CA, contra Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTO Y OBRAS C.A. (IPOCA), ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 13 de Octubre de 2008, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se suspenden las medidas decretadas y ejecutadas en contra de la demandada, Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTO Y OBRAS C.A. (IPOCA).-

c) Ofíciese a la empresa P.D.V.S.A y a la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A, haciéndole la debida participación.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.-

En la misma fecha, siendo las 2:05, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1243.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Octubre de 2008.-
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS.