Exp. 33969
Separación de Cuerpos
de Mutuo Consentimiento
No. 1220.
C.G.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ PALMAR y DALIA MARIA MARTINEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.864.883 y V.-5.720.789, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS GOMEZ, inscrita en el inpreabogado No.40.754, expusieron:

“En fecha 5 de Abril del año 2006, contrajimos matrimonio civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia la Victoria, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº29 consignada en actas, Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que después de contraer matrimonio Civil, se fijo domicilio conyugal en el sector Delicias, Residencias Gran Sabana, Apartamento PB-D, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. De dicha unión Matrimonial no procreamos hijos, Ahora bien ciudadana juez desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante hasta ese mismo instante, ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias estas por las cuales hemos convenido en SEPARANOS DE CUERPOS DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, por tal motivo es por lo que hemos decidido acudir a su competente autoridad, para que de conformidad con los artículos 189 y 190 del Vigente Código Civil patrio y en concordancia con lo pautado en el articulo 762 del Vigente Código Procesal Civil; declare formalmente nuestra separación en la forma convenida. Asimismo declaramos que de nuestra unión matrimonial no hubo bienes adquiridos. De igual manera solicitamos que se oficie al Ministerio Publico para que conozca de la causa. Solicitamos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar por la definitiva, de conformidad con la ley y que se nos expidan por secretaria sendas copias certificadas del presente escrito, así como del decreto que se dicte sobre el mismo.…” (Omissis).-

Por resolución de fecha 04 de Octubre del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 06 de Octubre del año 2008, la ciudadana DALIA MARIA MARTINEZ FLORES, antes identificada, debidamente asistida de abogado, solicito la conversión en divorcio definitivo.

En fecha 07 de Octubre del año 2008, el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ PALMAR, antes identificada, debidamente asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio definitivo.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 04 de Octubre del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuaron los días 06 y 07 de Octubre del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ PALMAR y DALIA MARIA MARTINEZ FLORES, ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante el Jefe Civil de la Parroquia la Victoria, Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 05 de Abril del año 2006.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2008 - Años 197º de la Independencia y l48º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG, ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo la (s) 10:15am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.1220, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ABOG; ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 14 de Octubre del año 2008.


LA SECRETARIA,

ABOG, ANNABEL VARGAS