Exp. 32499
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No.1227.
M.R.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos RICARDO JOSE VICUÑA MORA y YULIMAR DEL VALLE PALMA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.950.610 y V-13.659.896, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ZOILA MEDINA, inpreabogado No.114.178, expusieron:
“En fecha siete de Diciembre del año Dos Mil Dos, contrajimos matrimonio civil, ante el Intendente y Secretario del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Miraflores, Sector Tierra Negra, Casa ciento veintinueve (129), en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos… es el caso que desde hace un tiempo la armonía conyugal dejo de existir entre nosotros, por lo cual hemos convenido en separarnos de mutuo consentimiento, a cuyo efecto solicitamos la separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual se regirá de la siguiente manera y por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Convenimos que al vencimiento de un año desde la fecha de declarada la separación de cuerpos y bienes por este tribunal y de no haber mediado reconciliación alguna, esta separación de cuerpos y de bienes se convertirá en Divorcio, mediante el cumplimiento del tramite procesal especificado en la Ley…” (Omissis).-
Por resolución de fecha cuatro de Mayo del año 2.006, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Por diligencia de fecha siete de Junio del año 2007, la abogada LISBETH MARTINEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICARDO VICUÑA, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación. Igualmente solicito se librara boleta de notificación a la ciudadana YULIMAR PALMA.
Por auto de fecha trece de Junio de 2007, el Tribunal ordeno notificar a la ciudadana YULIMAR PALMA, sobre lo solicitado en fecha siete de Junio del año 2007. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
Por diligencia de fecha de fecha ocho de Octubre del año 2008, la ciudadana YULIMAR PALMA, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano RICARDO VICUÑA, en fecha siete de Junio del año 2007.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día cuatro de Mayo del año 2.006, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día siete de Junio del año 2007, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos RICARDO JOSE VICUÑA MORA y YULIMAR DEL VALLE PALMA MARTINEZ, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día siete de Diciembre del año 2002.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Octubre del año 2008 - Años 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 3:25 pm. Se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.1227, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Octubre del año 2008.- La Secretaria.
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