EXP. No. 30.663
Rect. Acta Def.
Sent. No. 1215
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos, que el ciudadano YLEDYS RAFAEL TOYO MATEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.074.098, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por el abogado en ejercicio, RAFAEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº12.584, solicitan al Tribunal mediante escrito la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ciudadana ANA MATEO TALAVERA, exponiendo en su libelo lo siguiente:
(Omissis)
“Mi difunta madre, que en vida se llamó ANA MATEO TALAVERA, mayor de edad, venezolana, quien estaba casada cedulada bajo el No. 1.932.599, murió el día 05-06-2001, en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en Cata de Defunción No. 068, otorgada por el ciudadano Ángel Arias, Jefe Civil de la Parroquia La Rosa Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 19 de Agosto del año 2003… así como también mi Prontuario debidamente Certificado por la DIEX del Municipio Cabimas del Estado Zulia… Es el hecho ciudadano Juez, que en la aludida ACTA DE DEFUNCION de mi mama, se cometió un ERROR, al escribir MATHEUS, como el primer apellido cuando en realidad y efectivamente, mi madre se llamo ANA MATEO TALAVERA, como aparece en su cedula de identidad personal y demás documentos… y no ANA MATHEUS TALAVERA, y este problema nos ha traído inconvenientes para la Declaración Sucesoral de un terreno… Es fundamento en el Artículo 462 y siguiente del Código Civil, que vengo en este acto, a solicitarle la RECTIFICACION del Acta de Defunción antes indicada, para subsanar ese ERROR del apellido MATHEUS por el verdadero que es MATEO …”
Por auto de fecha 22 de Abril de 2.004, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose la publicación del respectivo Cartel de citación emplazándose a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la fijación, publicación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, a fin de que den contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2004, la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, se avoco al conocimiento de a presente causa, asimismo se libro Cartel de Citación y Boleta de Notificación al Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 07 de Junio de 2004, el ciudadano YLEDYS RAFAEL TOYO MATEO, debidamente asistida de Abogado consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL, donde aparece publicado los Carteles de Citación librado en la presente causa, de fecha 04/06/2004, asimismo el tribunal lo ordeno agregar a las actas mediante auto de esta misma fecha.
En fecha nueve de Julio de 2004, El alguacil natural de este Despacho deja constancia en actas de haber Notificado a la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, la Apoderada Judicial de la ciudadana ELOISA NAVARRO, solicito se notificara al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por resolución de fecha 22 de Julio de 2004, el Tribunal declaro la Reposición de la causa al estado de que se Notificara al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de Septiembre de 2004, El Tribunal libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual se dió por Notificada en fecha 22 de Septiembre de 2004, donde el Alguacil Natural de este Despacho deja constancia en actas mediante exposición.
En diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2004, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, solicito Cartel de Citación de conformidad con los establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2004, el Tribunal ordeno librar dicho carteles, los cuales fueron librados en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2004, el ciudadano YLEDYS RAFAEL TOYO MATEO, debidamente asistida de Abogado consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL, donde aparece publicado los Carteles de Citación librado en la presente causa, de fecha 03/11/2004, asimismo el tribunal lo ordeno agregar a las actas mediante auto de esta misma fecha.
En fecha 22 de Febrero de 2005, la parte solicitante debidamente asistido de Abogado, solicito al Tribunal se cite al Fiscal del Ministerio Publico para que e juicio de abriera a prueba.
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2005, el Tribunal ordeno la Citación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libraron Boleta de Citación al mismo.
En fecha 31 de Marzo de 2005, El alguacil natural de este Despacho deja constancia en actas de haber Citado a la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
Es necesario para esta Juzgadora acotar, lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, el cual establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, si no en virtud de sentencia ejecutoriada , y por orden del Tribunal de Primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
Igualmente, el artículo 772 ejusdem, dispone:
“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”
Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas.-
La parte solicitante produjo los siguientes documentos:
Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana ANA MATEO TALAVERA.-
Datos Filiatorios del ciudadano YLEDYS RAFAEL TOYO MATEO.-
Acta de Defunción de la ciudadana ANA MATEO TALAVERA.
Constancia expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Cesión de un terreno que era propiedad de la Municipalidad a la ciudadana ANA MATEO TALAVERA.
Así las cosas, analizados los documentos acompañados, considera esta Sentenciadora que las mismas hacen plena prueba a favor de la parte demandante y con lo cual forman la unidad procesal para llegar a la convicción de que el Acta de Defunción de la ciudadana ANA MATEO TALAVERA, está errada, por lo que a juicio de esta Juzgadora es impretermitible rectificar la mencionada Acta de Defunción en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de dicha ciudadana, en donde aparece “…ANA MATHEUS TALAVERA…”, debe de leerse: “…ANA MATEO TALAVERA…” y donde aparece “… deja cinco hijos nombrados: JOSE, ARGENIS, ANA, DUILIA, ILEDI MATHEUS..”, debe leerse: “…deja cinco hijos nombrados: JOSE, ARGENIS, ANA, DUILIA, ILEDI MATEO…”.-Así se declara.-
D E C I S I O N:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción, seguida por YLEDYS RAFAEL TOYO MATEO, ya identificado.-
Que el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija el Acta de Defunción de la ciudadana ANA MATEO TALAVERA, solicitada por el ciudadano YLEDYS RAFAEL TOYO MATEO, signada con el No. 068, asentada en fecha siete (07) de Junio del año 2001, en el sentido siguiente: en donde aparece “…ANA MATHEUS TALAVERA…”, debe de leerse: “…ANA MATEO TALAVERA…” y donde aparece “… deja cinco hijos nombrados: JOSE, ARGENIS, ANA, DUILIA, ILEDI MATHEUS..”, debe leerse: “…deja cinco hijos nombrados: JOSE, ARGENIS, ANA, DUILIA, ILEDI MATEO…”.-. Así se decide.-
Para cumplirse con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia a la Intendente de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, para que la inscriban en los respectivos libros de Registro Civil de nacimiento con la advertencia que deben estampar la nota marginal ordenada por el artículo 503 del mencionado Código, sin alterar el acta de Defunción rectificada.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2008.- Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las9:00am-, se publicó y dictó la sentencia que precede quedando inserta bajo el Nº 1215, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Octubre del año 2008.-
La secretaria,
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