Solicitud No.6412
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.1211
Sd

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No 6412 , en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Las ciudadanas NORAIMA DEL CARMEN COLINA COLINA Y NORAIDA RAMONA COLINA COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.402.161 y V.- 16.833.166, domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la abogada JUDITH JOA DE CHAVEZ, Inpreabogado No. 31.819, solicitan se les declare a ellas, suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante WENER RICARDO COLINA BRAVO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.106.548.

Observa esta Juzgadora que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante; 2) Copia certificada de Acta de defunción de el ciudadano NORWER ENRIQUE COLINA COLINA hijo del causante 3) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NORAIMA DEL CARMEN COLINA COLINA, NORAIDA RAMONA COLINA COLINA Y NORWER ENRIQUE COLINA COLINA; 4) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Baralt del estado Zulia, en fecha dos (02) de Octubre de 2008 5) Copias simples de constancia de carta de concubinato 6) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante y las solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene las ciudadanas NORAIMA DEL CARMEN COLINA COLINA Y NORAIDA RAMONA COLINA COLINA , antes identificadas, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE WERNER RICARDO COLINA DELGADO. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1211 en el legajo respectivo.
La Secretaria,


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, NOVIEMBRE DE 2008
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS