Exp. 32454.
DIVORCIO
Sent. No. 1207
TC/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
LUIS HERNAN AVILA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.431.211, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, representado por su apoderado judicial abogado DAMIAN NAVA VILLALOBOS, Inpreabogado No. 28.896, según se evidencia de documento poder que corre agregado a las actas .-

DEMANDADA:
ELBA ANGELA OCANDO PACHANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.317.129, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

MOTIVO: Divorcio (Causal 2da, Art.185 del Código Civil)

ADMISION:
24 de Abril de 2006.-

SINTESIS:
Alega la parte demandante, en el libelo:
“…mi mandante contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana EALBA ANGELA OCANDO PACHANO…por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Durante su unión matrimonial no procrearon descendencia alguna..-constituyeron su único hogar conyugal en un inmueble propiedad de la Firma Mercantil “Haciendas Asterdam y La Trinidad”, ubicada en el Sector el Veleto, Carretera que conduce de la Población de Mene Grande hacia la Población de Ceuta, en jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en donde habito con su cónyuge hasta el día posterior o siguiente aquel en que contrajo matrimonio, es decir, hasta el día 18 de Agosto de 2000, fecha en la cual su cónyuge lo abandono de manera total y definitiva, alegando en su beneficio que produjo tal abandono, razones de no adaptación al medio rural (vivir dentro de la hacienda), en el cual yo me desenvuelvo…la armonía de este matrimonio desapareció por causas imputables a su cónyuge ELBA ANGELA OCANDO PACHANO, llegando al extremo de no cumplir sus deberes que como esposa le incumbían, separándose del hogar definitivamente… por cuanto la conducta asumida por la cónyuge de mi mandante, se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en la causal segunda del 185 del Código Civil vigente, que trata del ABANDONO VOLUNTARIO, es por lo que hoy vengo a demandar en nombre de mi mandante…como en efecto formalmente demando, en este acto a su legitima esposa, ciudadana: ELBA ANGELA OCANDO PACHANO…”Omissis.-

En fecha 03 de Mayo de 2006, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 10 de Mayo de 2006, se libraron recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 17 de Mayo de 2006, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 09 de este expediente.-

En fecha 02 de Junio de 2006, se libró despacho de citación a la parte demandada, con oficio No. 32454-810-06, al Juzgado del Municipio Baralt de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 26 de Enero de 2007, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadana ELBA ANGELA OCANDO PACHECO, donde se evidencia que la misma no pudo ser practicada.-

En fecha 15 de Febrero de 2007, el abogado DAMIAN NAVA apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 06 de Marzo de 2007, el Tribunal dictó auto ordenando la citación de por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles correspondientes.

En fecha 17 de Abril de 2007, el abogado DAMIAN NAVA apoderado judicial de la parte demandante, consigno el diario Panorama, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, el cual se agrega a las actas en la misma fecha.-

En fecha 24 de Abril de 2007, el abogado DAMIAN NAVA apoderado judicial de la parte demandante, consigno el diario El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, el cual se agrega a las actas en la misma fecha.-

En fecha 15 de Mayo de 2007, el abogado DAMIAN NAVA apoderado judicial de la parte demandante, solicita se comisione al Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia, para la fijación del Cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-

En fecha 22 de Mayo de 2007, se comisiona al Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia para la fijación del Cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-

En fecha 09 de Julio de 2007, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia, a los fines fijación del Cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, donde se evidencia que la secretaria del Tribunal comisionado dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de Marzo de 2007, el abogado DAMIAN NAVA apoderado judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha 06 de Agosto de 2007, la abogada DENYSE CEPEDA consigna documento poder que le fue conferido conjuntamente con el abogado JOSE GREGORIO MONCAYO, por la parte demandada, ciudadana ELBA ANGELA OCANDO PACHANO.- Asimismo Sustituye el referido poder en el abogado ERNESTO RINCON TORREALBA.-

En sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

En 19 de Diciembre de 2007, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia del ciudadano LUIS HERNAN AVILA CASTRO, asistido por el abogado DAMIAN NAVA.-

Durante el término probatorio la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-

CONSIDERACION PREVIA

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:
Consta a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:
Son causales únicas de Divorcio:
1.- EL ADULTERIO.
2.- EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
3.- LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN
IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…

En relación a las causales por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista RAUL SOJO BIANCO, en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)
“…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.

La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro. –
MOTIVACION
Este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por la parte demandante, quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió las testimoniales de los ciudadanos: YASMELY HERNANDEZ, ROLANDO GOMEZ FORES, EDUARDO CARDOZO DIAZ, WILMER CARDOZO DIAZ, ANA CECILIA DELGADO CHIRINOS, JOSE GREGORIO ZAMBRANO MALAVE e YVAN JOSE MONTOYA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nos. V-10.205.971, V-4.743.535, V-8.701.941, V-10.908.057, V-7.389.278, V-12.041.842 y V-11.949.078, respectivamente, obteniéndose lo siguiente

Del análisis del testimonio de la testigo YASMELY OBDULIA HERNANDEZ BALLESTERO, queda determinado que produce efecto probatorio en cuanto a la causal Segunda, ya que de las declaraciones de esta testigo, a juicio de esta Juzgadora tienen mérito probatorio por cuanto es certera en sus afirmaciones; ya que las respuestas dadas a las preguntas formuladas constituyen elementos de convicción que llevan a esta juzgadora a declarar la procedencia de esta acción, constituyendo prueba certera para probar la causal invocada en el libelo de la demanda a favor de la parte demandante.- ASI SE DECIDE.-

De igual manera esta Sentenciadora, a las declaraciónes obtenidas de los testigos ROLANDO GOMEZ FLORES y EDUARDOCARDOZO DIAZ, da todo su valor probatorio como comprobación del hecho del abandono voluntario, lo cual se corresponde con la causal Segunda alegada, , ya que los dichos de estos testigos versa sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, tal y como se evidencia cuando responde que les consta que la ciudadana ELBA ANGELA OCANDO PACHANO, en fecha 18 de agosto de 2000, recogió todas sus cosas y abandonó el hogar conyugal llevándose todas sus pertenencias y que les consta que el señor LUIS AVILA siempre ha tratado de arreglar las cosas con la señora ELBA pero estos intentos han sido infructuosos…; estos hechos afirmados conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de dicha causal.-ASI SE DECIDE.-

Asimismo constata esta Sentenciadora, de la declaración del testigo WILMER JONAS CARDOZO DIAZ, que este testimonio constituye prueba certera para probar la causal Segunda invocada en el libelo de la demanda a favor de la parte demandante, en virtud que este precisa que presenció ese abandono; y además tiene conocimiento de la fecha en que ocurrió dicho abandono, evidenciándose en consecuencia, que el testigo tiene conocimiento sobre lo preguntado y sobre los hechos que se pretenden probar.- ASI SE DECIDE


Observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas y evacuadas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos LUIS HERNAN AVILACASTRO Y ELBA ANGELA OCANDO PACHANO.-

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

Demostrada solo la causal Segunda alegada en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por LUIS HERNAN AVILACASTRO contra ELBA ANGELA OCANDO PACHANO, ya identificados, y en consecuencia:

PRIMERA: La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante el Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil (2000). –
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1207, en el legajo respectivo.
La Secretaria,


La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Octubre de 2008.-
La Secretaria,