Expediente No.34.815
Sentencia No.1205.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veintisiete de Junio del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JESUS RAMON VALERA PEÑA y MARIA TERESA MORILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.212.622 y V-3.108.720, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEANDRO RAMIREZ, inpreabogado No.33.723, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 13 de Diciembre de 1969, contrajimos matrimonio por ante el Prefectura del entonces Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Tamare, Avenida 44, Casa No.6, Sector Andrés Bello en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hasta el día 01 de Octubre de 2001…(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JESUS RAMON VALERA PEÑA y MARIA TERESA MORILLO MOLINA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JESUS RAMON VALERA PEÑA y MARIA TERESA MORILLO MOLINA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Octubre del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 12:20. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1205, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Octubre del año 2008.- La Secretaria.