EXP.34.424.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECIDE: EXP. 34.424.-

SENTENCIA: DEFINTIVA

ASUNTO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA

ADMITIDA: 05-03-2008.-

QUERELLANTE: FRANKLIN ANTONIO ODUBER RODRIGUEZ, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.060.799, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia,

QUERELLADA: AURA JOSEFINA PUCHE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.603.673, domiciliada en la Urbanización Santa María, sector 02, Vereda 39 casa 01,Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
COOPERATIVA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS CONSEJO COMUNAL MANUEL TABORDA, registrada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 01 de Marzo de 2006, bajo el No. 39, Tomo III del Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2006, representada por los ciudadanos MARIO RAMON PADRON MUJICA, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.167.254, con el carácter de Coordinador General

ABOGADOS_ PARTE QUERELLANTE: Abogado: INGRID BEATRIZ PIRELA LOZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.060.551, Inpreabogado No. 98.050. JENNY JANILETH LINARES CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.159.859,Inpreabogado No. 98.046
-I-
ANTECEDENTES:
Señala el querellante:
“… que es propietario de un inmueble destinado para vivienda unifamiliar, ubicado en el sector 02, Vereda 39, Casa No.02, de la Urbanización Santa María, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, el cual dice adquirió por documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Septiembre de 2003, bajo el No.21, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2003, cuya área de terreno y linderos especifica. Que en la Vereda 39 que corresponde al lindero Norte del inmueble, se encuentra ubicada la vivienda de la ciudadana Aura Josefina Puche Palencia, que la mencionada ciudadana desnaturalizó el propósito de la función de la vereda 39, la cual estaba destinada para paso peatonal y áreas verde de ornato del sector, convirtiéndolo en paso de vehículo para acceder a su garaje; no obstante, era de su conocimiento que por estar ubicado en inmediaciones de una vereda no podía construir en el mismo un garaje para pasar un vehículo, ya que su garaje estaría en un área común destinada para tal fin…que su vivienda esta construida en un área de terreno relleno de arena y piedra por lo que no tiene buenas fundaciones, por tal situación comenzó a causar un perjuicio a su vivienda el paso diario del vehículo hasta el garaje de la ciudadana Aura Puche, ya que surgieron grietas a su inmueble, sobre todo en la parte norte, todo originado por el peso y la vibración emitido por los automóviles al pasar por un área tan estrecha y con unas fundaciones débiles,…que inició conversaciones amistosas, donde explicó el uso indebido dado a la vereda y el daño que se le estaba causando al inmueble y se negó rotundamente a dejar pasar el vehículo, por lo que se vio en la necesidad de acudir a la Alcaldía…que en fecha 13 de Abril de 2004, recibió comunicación del Concejo Municipal de Baralt, que la querellada hizo caso omiso a lo decidido por la Alcaldía… que 17 de agosto de 2006, acude a INAVI, para hacer del conocimiento que levantaría una cerca de los fines de cerrar el acceso como me había indicado a la Cámara Municipal de Baralt y le fue participado que el especio es de uso comunal peatonal, y le pertenece de manera pro indivisa a todos los adjudicatarios de la mencionada Urbanización debiendo ser utilizado para el tránsito peatonal de los usuarios de la vereda 39, razón por la que no puede construir una cerca cerrando ese especio, ya que el mismo no le perece…”
Que el día 28 de Agosto de 207, INAVI ZULIA, envía comunicación a la Cooperativa de Administración de Recursos del Consejo Comunal Manuel Taborda, inscrita por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, en la fecha arriba señalada, donde le indica que “dicha área corresponde a uso comunal de libre tránsito para el uso y disfrute de la comunidad…”.que los socios de esa cooperativa, convocan una asamblea para el día 29 de Agosto de 2007, y decidle construir una rampa de concreto en la vereda 39 con el objeto d permitirle a la señora Aura Puches, transitar su vehiculo por la vereda… que el caso que le atañe es la rampa de concreto construida para acceder por la vereda 39 del vehiculo hasta la vivienda de Aura Puche, le está violando el derecho a la vivienda contemplado en el artículo 82 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que al transito(sic) el vehiculo por ese espacio tan reducido, así como el peso y la vibración que emite el mismo ha causado deterioro a su vivienda…Cita artículo 786 del Código Civil y señala los documentos que acompaña…”.
Por resolución de fecha 05 de Marzo de 2008, se le dio entrada a la querella y relacionada su solicitud, de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, acordó trasladarse al lugar indicado y ese traslado y constitución será fijado por auto separado.
Por auto de fecha doce de Mayo de 2008, se fijó el segundo día hábil, a partir de esa fecha, a las ocho y treinta minutos de la mañana, para la constitución del Tribunal en el sitio señalado.
Consta en acta, que en fecha 14 de Mayo de 2008, se constituyó el Tribunal a las 10, 30 minutos de la mañana, en un inmueble ubicado en el sector 02, Vereda 39, Casa No.02 de la Urbanización Santa María, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, y expuso:
“… Que se evidenciaron grietas en algunas de las paredes de bloques de la vivienda, tanto internas como externas, es decir, en la parte superior cercana al techo de la habitación principal de la cocina, en el área de sala y comedor, así como también se observaron grietas en las paredes del frente de la vivienda, Que en un inmueble ubicado del lado derecho de la vivienda propiedad del querellante, constituido por una casa de habitación, de color amarilla, con un portón pintado de blanco, sin nomenclaturas visible, la cual se encuentra ubicada en esquina, formando una vereda y en la esquina de dicho inmueble se encuentran dos postes identificados cada una con las siglas V08D04 y V08D06, en el referido inmueble se observó la existencia de un piso rústico de cemento que da acceso al garaje de la referida vivienda, que permite el acceso de vehiculo al mismo. Culminando la inspección a las 11, 30 minutos de la mañana…”.
Consta en acta diligencia de fecha 16 de Junio del corriente año, suscrita por la parte querellante, solicitando se tome las medidas pertinentes.
-II-
CONSIDERACIONES:
INTERDICTO DE OBRA NUEVA: “Tiene por objeto la suspensión de la que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos”.
Corresponde estos Interdictos, a los que se denominan Interdictos Prohibitivos; su diferencia de los denominados Interdictos Posesorios (Restitutorios o de Amparo); es que para ellos no existen, la contestación o un acto equivalente al de contestación de la demanda, no existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de merito, ya que en estos procedimientos, con observancia de lo dispuesto en los artículos 713 del Código de Procedimiento Civil, y 785 del Código Civil; que son las normativas tanto adjetivas como sustantivas que los regula; el Juez previa consideración de la solicitud, en cuanto al cumplimiento de los extremos de Ley, se trasladará al lugar señalado y resolverá sin audiencia de la otra parte , sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso , para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra. por parte de éste, esto en los casos de interdicto de obra nueva.
Mientras que en los interdictos de Obra Vieja o de Daños Temidos; la función del Juez, tiene mas limitaciones, conforme al artículo 717 del mismo Código de Procedimiento Civil; el Juez debe resolver según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante,
Estos pronunciamiento agotan los procedimientos interdíctales prohibitivos, por cuanto en lo sucesivo, dictadas estas resoluciones, cualquier controversia que surja entre las partes, en ambos tipos de interdictos, debe tramitarse POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, que conforme a lo dispuesto por el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a los plazos para interponer la demanda de la obra nueva, su caducidad y efectos de la misma, dispone:
“En los sucesivo toda reclamación entre las partes, se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.
Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto”.
En el caso sub examen, atendiendo al propio contenido del libelo, no señala el querellante, desde cuando la demandada desnaturalizó el propósito de la función de la vereda 39, la que dice estaba destinada para paso peatonal, y área verde de ornato del sector convirtiéndolo en paso de vehiculo para acceder a su garaje, pero también dice que en fecha 13 de Abril de 2004, recibe comunicación del Concejo Municipal de Baralt, Estado Zulia, done esa Organismo da cuenta de su denuncia ; y que acude a INAVI, el día 17 de Agosto de 2006, con el mismo propósito; mas adelante su libelo culmina, alegando que la rampa de concreto construida para acceder a la vereda 39 el vehiculo hasta la vivienda de Aura Puche, le está violando el derecho a la vivienda..”.
Ahora bien, con los datos aportados, se precisa que la construcción que dice el querellante afecta a su vivienda, tiene mas de un año construida, y debe inferirse del propio contenido del artículo 785 del Código Civil, que existe un requisito de impretermitible cumplimiento para la consideración por parte del Organo Subjetivo de la admisibilidad del Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, es que la construcción u Obra no esté terminada, como así se resalta al señalar el Objeto de ese Interdicto y el enunciado del mismo artículo 785 eisudem.; de la misma manera se requiere la presencia de una situación de hecho que pueda ser soberanamente apreciada por el Juez, a fin de determinar acerca del temor racional de que la obra nueva cause perjuicio al denunciante; y es confesado por el propio querellante en su libelo, cuando dice:”Es el caso que mi vivienda esta construida en un área de terreno relleno de arena y piedra por lo que no tiene buenas fundaciones, por tal situación comenzó a causar un perjuicio a mi vivienda el paso diario del vehiculo hasta el garaje de la Ciudadana Aura Puche, ya que surgieron grietas a mi inmueble…”.Esta confesión da lugar a la apreciación de que la estabilidad del terreno en la forma señalada, pueda influir en las grietas del inmueble, apreciadas también por la Juzgadora, al momento de su constitución en el inmueble.
De la misma manera es unánime el criterio y que también comparte el procesalista y Profesor Gert Kummerow, en su Obra “Bienes y Derechos, de que no es “suficiente para la calificación de obra nueva la mera acción de una persona que emprenda, sin autorización del poseedor del inmueble, una o varias construcciones. Es menester, además la existencia de un cambio, modificación o innovación en el estado anterior de la cosa, con perjuicio para el denunciante…” y que el daño que se teme ha de causar la obra, debe ser futuro. Si el daño se ha verificado subsisten otras acciones posesorias y petitorias, mas no la denuncia de obra nueva, a pesar de que la obra no esté concluida ---“ Tales criterios compartidos por esta Juzgadora, amén de los razonamientos arriba mencionados, y tomando en consideración que la obra está iniciada y concluida; debe considerar que lo peticionado no encuadra dentro de los requisitos a que se refiere el artículo 785 del Código Civil, que norma esta clase de Interdictos Prohibitivos; da razonamiento suficiente a esta Juzgadora para que se tenga como improcedente la presente querella en la forma como fue demandada; lo que se hará saber en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1. IMPROCEDENTE el INTERDICTO DE OBRA NUEVA propuesto por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ODUBER RODRIGUEZ, contra la ciudadana AURA JOSEFINA PUCHE PALENCIA, y LA ASOCIACION COOPERATIVA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS CONSEJO COMUNAL MANUEL TABORDA, identificados en actas.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Insértese y Notifíquese a las partes aquí constituidas.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el número 1.196. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, diez de octubre de 2008.-

La Secretaria