Exp. 33583
Res. Cont. Arrendamiento
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.1198
Fm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE MERIDA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.774.224 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ELEUVER JOSE CHIRINO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.859.941, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

ADMISIÓN: Veintidós (22) de Mayo de 2007.

SÍNTESIS:

Mediante escrito presentado por ante la secretaría de este Tribunal en fecha tres (03) de Mayo del pasado año 2007, el ciudadano ALDO YEPES GONZALEZ, actuando en su legítima representación del ciudadano ENRIQUE MERIDA ROJAS demandando al ciudadano ELEUVER JOSE CHIRINO GARCIA, ambos identificados.

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando al ciudadano ELEUVER JOSE CHIRINOS GARCIA, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día hábil de despacho siguiente, después de que conste en actas su citación, más un día que se le concede como termino de distancia, a fin de que de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Junio del 2007, el abogado en ejercicio ALDO YEPES, en representación del ciudadano ENRIQUE MERIDA ROJAS, consignó las copias respectivas y los emolumentos al alguacil natural de este despacho a los fines de que sean librados en la presente causa los recaudos de citación a la parte demandada; siendo librados los mismos en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año.

En fecha catorce (14) de Agosto del presente año, el abogado en ejercicio ALDO YEPES, en representación del ciudadano ENRIQUE MERIDA ROJAS, solicitó a este Tribunal ordene expedir copias certificadas de los originales consignados en el presente expediente, a los fines de que le sean devuelto los originales consignados; procediendo este Tribunal a dictar auto negando lo solicitado, por cuanto no ha transcurrido la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha primero (01) de Octubre de 2008, el abogado en ejercicio ALDO YEPES, en representación del ciudadano ENRIQUE MERIDA ROJAS, NELSON CARDOZO PAUCA, presentó diligencia desistiendo del presente proceso, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy primero (01) de Octubre de dos mil ocho (2008), en horas de despacho, presente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Ciudad de Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el abogado en ejercicio ALDO YEPES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.292.992, de tránsito por esta ciudad, actuando en representación del ciudadano Enrique Méndez, representación que consta en el presente expediente. Expuso: Desisto de la presente causa, por lo que solicito desde ya y una vez que este despacho de por terminado la presente causa, sean certificadas los documentos originales consignados con la demanda, tales como, documento poder, contrato de arrendamiento, documento de propiedad, contentivos de los folios seis (06)al folios trece (13) ambos inclusive, a los fines que me sean devueltos dichos originales y sean agregados a las actas procesales copia certificada de los mismos…”

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ALDO YEPES GONZALEZ, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ENRIQUE MERIDA ROJAS en contra del ciudadano ELEUVER JOSE CHIRINO GARCIA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 01 de Octubre de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

B) Se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada en su lugar.-

C) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.1198. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Octubre del año 2008.-
-
La Secretaria