EXP. No.33366
Rect. Part. Nacimiento.
Sent. No.1204
C.G.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos, que la ciudadana MARBELIS ISABEL PAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.254.469, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER GUSTAVO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.129.579, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº110.741, solicita al Tribunal mediante escrito la Rectificación de su Partida de Nacimiento, exponiendo en su libelo lo siguiente:

“… Consta en partida de nacimiento Nº572 de los libros de Registro Civil del año 1972, de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, la cual anexo marcada con la letra A , en el cual se evidencia que nací el 11 de Agosto 1972en el centro Rural de salud , de la ciudad Altagracia en el municipio Miranda, y soy hija legitima de los ciudadanos Luis Alfonso Paz Chacin y de su cónyuge; Isabel Maria Hernandez Hernandez, el cual al momento de presentarme en la ya mencionada Jefatura Civil se transcribió equivocadamente incurriendo en un error material al producir el cambio del nombre de mi madre el cual es ISABEL MARIA, y cambiaron por el de MARIA YSABEL. Asimismo ciudadana Juez en la ya mencionada Partida de Nacimiento se transcribió equivocadamente mi segundo nombre escribiéndolo con Y griega y no con I latina, en los actuales poseo el nombre de MARBELIS ISABEL en mi cedula de identidad y no como aparece en la partida de nacimiento de MARBELIS YSABEL con Y griega. Ahora bien, ciudadana juez por cuanto el verdadero nombre de mi progenitora es; ISABEL MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, tal como se evidencia en la cedula de identidad el cual anexo en copia fotostática marcada con la letra B, y mi nombre es MARBELIS ISABEL este ultimo con I latina, tal como se evidencia en copia fotostática de mi cedula de identidad la cual anexo marcada con la letra Cy no fue asentado de MARBELIS ISABEL este ultima con Y griega tal como esta asentada en la partida de nacimiento anteriormente descrita, es por ello que ocurro a su digno ministerio, con el fin de solicitar la correspondiente Rectificación de Partida de nacimiento ante las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil Vigente y 768 y siguiente del Código Procesal Civil, previo los tramites de Ley. En consecuencia pido al Tribunal admita la presente solicitud y sea sustanciada y declare con lugar con todos los pronunciamientos de Ley, declarando la rectificación de partida de nacimiento y que una vez definitivamente firme me sean expedidas las copias certificadas con su oficios correspondiente a fin de remitirlas a las autoridades respectivo a los efectosque son inherentes… (Omisis)”

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2007, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose la publicación del respectivo Cartel de citación emplazándose a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la fijación, publicación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, a fin de que den contestación a la demanda.-

En fecha 02 de Abril de 2007, se libro Cartel de Citación y Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 23 de Mayo de 2007, el alguacil natural del Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como consta de la boleta que corre agregada al folio 14 del presente expediente.

En fecha 02 de Julio del año 2007, la ciudadana MARBELIS ISABEL PAZ HERNANDEZ, antes identificada, otorgo poder apud-acta al abogado ALEXANDER GUSTAVO TINEO RAMOS, anteriormente identificado en actas.-

En fecha 02 de Julio de 2007, la parte solicitante consigno Cartel de Citación, agregándose a las Actas por auto de este Tribunal a las actas.

En fecha 30 de Julio de 2007, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, solicito se ordenara la Citación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02 de Agosto de 2007, el Tribunal ordeno la citación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libro Boleta de Citación al Fiscal.

En fecha 28 de Marzo de 2008, el alguacil natural del Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como consta de la boleta que corre agregada al folio 22 del presente expediente.

En fecha 08 de abril del 2008, El Tribunal por auto de esa fecha admito el escrito de pruebas promovido por la parte solicitante, y ordeno agregar a las actas los documentos consignados con el mismo. Igualmente se ordeno librar despacho de pruebas al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia para la evacuación de las testimoniales promovidas.

En fecha 26 de Junio del 2008, se agregaron a las actas las resultas de la referida comisión remitida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 10 de Julio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se sirviera a dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 29 de Julio del 2008, El Tribunal previo a proceder a dictar el respectivo fallo, insto a la parte solicitante a consignar instrumentos cuya existencia hay algún dato en el proceso que se considere necesario, a los fines de escudriñar elementos de convicción para resolver sobre el merito de la causa.

En fecha 05 de Agosto del año 2008, el apoderado judicial de la parte solicitante consigno por medio de diligencia copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MARISABEL PAZ HERNANDEZ, acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALFONSO PAZ CHACIN y ISABEL MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, y acta de defunción de la ciudadana ISABEL MARIA HERNANDEZ DE PAZ.-

El Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Es necesario para esta Juzgadora acotar, lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, el cual establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, si no en virtud de sentencia ejecutoriada , y por orden del Tribunal de Primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”


De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

Igualmente, el artículo 772 ejusdem, dispone:

“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”

Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas.-

La parte solicitante produjo los siguientes documentos:

 Partida de Nacimiento de la ciudadana MARBELIS ISABEL PAZ HERNANDEZ
 Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALFONSO PAZ CHACIN y ISABEL MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ.
 Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARBELIS ISABEL PAZ HERNANDEZ.-

Así las cosas, analizados los documentos acompañados, considera esta Sentenciadora que las mismas hacen plena prueba a favor de la parte solicitante y con lo cual forman la unidad procesal para llegar a la convicción de que el Acta de nacimiento de la ciudadana MARBELIS ISABEL PAZ HERNANDEZ, está errada, por lo que a juicio de esta Juzgadora es impretermitible rectificar la mencionada Acta de Nacimiento en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante y de su madre, en donde aparece “... MARIA YSABEL …”, debe de leerse: “…ISABEL MARIA …” Igualmente, en donde aparece “... MARBELIS YSABEL…”, debe de leerse: “… MARBELIS ISABEL…”.-Así se declara.-

D E C I S I O N:

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Nacimiento, seguida por MARBELIS ISABEL PAZ HERNANDEZ, ya identificado.-
 Que el Prefecto de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARBELIS ISABEL PAZ HERNANDEZ, signada con el No.572, asentada en el año 1972, en el sentido siguiente: en donde aparece “... MARIA YSABEL…”, debe de leerse: “…ISABEL MARIA …” Igualmente, en donde aparece “... MARBELIS YSABEL…”, debe de leerse: “… MARBELIS ISABEL … ”. Así se decide.-

Para cumplirse con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia a la Intendente de Seguridad de la Parroquia Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, para que la inscriban en los respectivos libros de Registro Civil de nacimiento con la advertencia que deben estampar la nota marginal ordenada por el artículo 503 del mencionado Código, sin alterar el acta de matrimonio rectificada.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2008.- Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 12:00m, se publicó y dictó la sentencia que precede quedando inserta bajo el Nº1204, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 10 de Octubre del año 2008.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS