JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Siete (07) de Octubre del presente año, suscrita por el ciudadano ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.583, donde procede a consignar Instrumento Poder que lo acredita como apoderado, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el Nro. 11 emanada de la Alcaldía del Municipio Colón del estado Zulia y copia certificada de acta de defunción signada bajo el Nro. 706, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cumpliendo con lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha Once (11) de Agosto del corriente año, y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana MINERVA DEL CARMEN GUERERE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.802.419, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.583, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN GUERERE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.802.419, hija del ciudadano PEDRO ENRIQUE GUERERE LARREAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.807.440, fallecido en el Hospital General Santa Barbara de la Parroquia Santa Barbara del Zulia Municipio Colón del estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Marzo del corriente año. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 95, emanada de la Alcaldía del Municipio Colón estado Zulia; Justificativo Judicial emanado de la Notaría Pública Novena del estado Zulia; Copias Simples de Cédulas de Identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Noveno de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: ELVIA ALCIRA GONZÁLEZ y GENOVEVA LEOVICIA AGUILAR LUBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.604.484 y V.- 8.500.858.Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia

en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN GUERERE MOLINA, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano PEDRO ENRIQUE GUERERE LARREAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.807.440, fallecido en el Hospital General Santa Barbara de la Parroquia Santa Barbara del Zulia Municipio Colón del estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Marzo del corriente año, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 95, emanada de la Alcaldía del Municipio Colón del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

La anterior resolución fue signada bajo el Nro. ________.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ mjcq.-