REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 29 de Septiembre del presente año, presentada por el abogado en ejercicio VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.654, actuando en nombre y representación del ciudadano HELI SAUL MENDEZ ZULETA, en la cual solicita que se proceda a expedirle el titulo supletorio.- Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, previo a las siguientes consideraciones:
Ocurre el abogado en ejercicio VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.654, actuando en nombre y representación del ciudadano HELI SAUL MENDEZ ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.814.840, alegando lo que a la letra dice: “ Desde hace mas de treinta años, mi representado, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Municipio San Francisco en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área de 728 metros cuadrados y sus medidas y linderos son: Frente, en una extensión de 13 metros, colinda con la calle15, Fondo, en igual extensión a la anterior, colinda con la cañada Sierra Maestra, Lado derecho, visto de frente, en una extensión de 56 metros, colinda con el terreno donde vive el ciudadano ARBOLDO LUZARDO, costado izquierdo, visto de frente, en una extensión igual a la anterior, colinda con el terreno donde vive la ciudadana NIEVES MÉNDEZ GUILLEN. Sobre este lote de terreno, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construí unas mejoras, consistentes en una casa para habitación, conformada por dos habitaciones, una cocina comedor, una sala-recibo, un baño, 1 lavadero, techo de zinc
y paredes de bloque: Esta casa, constituye para mi representado, su vivienda principal o domicilio principal. Es el caso ciudadano Juez, que mi representado HELI SAUL MENDEZ ZULETA, antes identificado, ha tenido el uso y disfrute del inmueble por mas de treinta años de manera pública, pacifica, ininterrumpida, con el ánimo de tenerla como suya propia “.- (Lo subrayado, en negrilla nuestro)
En fecha 09 de Julio de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la presente solicitud, e insto a la parte a consignar medios de pruebas que evidencien los hechos alegados en la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto se desprende de la SOLICTUD DE TITULO SUPLETORIO, que intenta el ciudadano HELI SAUL MENDEZ ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.814.840, que nació el 24 Abril de 1.963, actualmente tiene cuarenta y cinco (45) años de edad, y arguye que tiene mas de 30 años poseyendo las mejoras, es decir, si descontamos los 30 años, para ese entonces tenia 15 años de edad, por lo que para este Tribunal es inverosímil lo alegado, por ser menor de edad y adolescente, y para ese entonces no tendría capacidad de ejercicio para realizar ningún acto jurídico.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano HELI SAUL MENDEZ ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.814.840.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.- .-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
CRF/jspl.-
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