REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ARDIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.769.919, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.109, actuando en su propio nombre y como abogado en representación de sus derechos e intereses, como parte demandante, en la cual DESISTE del procedimiento de Estimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los OCHO (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No. .-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/jspl.-
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