JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por la profesional del derecho FANNY LEÓN FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 23.010, constante de tres (03) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una Letra de Cambio, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano RONALD FERNÁNDEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad No.- 15.261.898, en su carácter de deudor principal, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 61.700,00) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 33.700,00) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.









Exp. 10007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana DAISY DEL CARMEN RINCÓN de BOSCAN contra el ciudadano RONALD FERNÁNDEZ SERRUDO, su carácter de deudor principal, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano RONALD FERNÁNDEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad No.- 15.261.898, en su carácter de deudor principal, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 61.700,00) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.- 33.700,00) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito.- Se le participa que los profesionales del derecho FANNY LEÓN FARIA, ELEAZAR DELGADO, MARIBEL LEÓN y RENE MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.- 23.010, 31.524, 26.648 y 25.919 respectivamente obran en su carácter de apoderado actor en la presente causa. En Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-Expediente Nº 10007.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.