JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 254 y 88, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 924, todo constante de once (11) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana CARMEN SILVIA BRICEÑO DE BRICEÑO, asistida por la Abogada NICIDA SARCOS MORALES domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana CARMEN SILVIA BRICEÑO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.102.254, en su condición de progenitora del ciudadano ENRIQUE DE JESUS BRICEÑO DE BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.052 fallecido en su residencia ubicada en la Avenida 3 D Sector San Bartola N° 62-62 del Sector Don Bosco de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Abril de 2.008.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada bajo el N° 254 y 88, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 924.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas JUANA BAUTISTA MEDINA DE BLANCO y MERCEDES BLANCO DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédula de Identidad No.- 3.091.792 y 5.168.762; respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho años e igualmente conocieron al ciudadano ENRIQUE DE JESUS BRICEÑO BRICEÑO y que era hijo de la ciudadana CARMEN SILVIA BRICEÑO DE BRICEÑO y del ciudadano AURELIO BRICEÑO MEJIA, fallecido y por último dirán los testigos como es cierto y les consta que el causante ENRIQUE DE JESUS BRICEÑO BRICEÑO, era soltero, no tuvo hijos u otros herederos, salvo su madre CARMEN SILVIA BRICEÑO DE BRICEÑO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CARMEN SILVIA BRICEÑO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.102.254, en su condición de progenitora como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ENRIQUE DE JESUS BRICEÑO DE BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.052 fallecido en su residencia ubicada en la Avenida 3 D Sector San Bartola N° 62-62 del Sector Don Bosco de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Abril de 2.008, según acta de defunción Número 254. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL,

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 47
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/ubal