JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vistas las pruebas promovidas por el profesional del derecho RUBEN DARIO OVALLES MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.434, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho, a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa. Así mismo. Vista las pruebas promovidas por la profesional del derecho NUVIA ÁVILA ANGARITA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.439, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. De conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada, se ordena oficiar a la entidad Bancaria BANESCO, sede principal de esta ciudad, a los fines solicitados. Con relación a al Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, este tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que dicha solicitud de Inspección crea un estado de indefensión a la otra parte, por cuanto la misma fue hecha de forma genérica. Ofíciese.-
El Juez Suplente Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 43 y se ofició bajo el N° 1966-2008.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.




CRF/nbc