JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 02 de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio RUTH CALDERÓN MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.906, quien actúa en su propio nombre y representación en el juicio que por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue conjuntamente con la abogada en ejercicio FRANCIS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.571 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA), y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha Treinta (30) de Julio del corriente año, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA), el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción homologada por este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2008, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre: bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 88.600,00), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por las partes en la transacción homologada por este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2008.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 44.300,00) que es el monto adeudado según lo establecido por las partes en la transacción celebrada.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres.- En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES pertenecientes a la demandada la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA), situada en la urbanización “LOMAS DE MARACAIBO”, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Febrero del año 1998, quedando anotada bajo el Nro. 04, tomo 11, protocolo 1.- Líbrese Despacho y Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 1967-2008, y la presente resolución quedó anotada bajo el número. 45.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
|