JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2008
198º y 149º
Vistas las pruebas promovidas por los profesionales del derecho CESAR ORLANDO DÁVILA y DENKYS A. FRITZ PAYARES, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, el Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho, a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa. De conformidad con lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora se ordena oficiar a Banesco, Banco Universal, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Colegio de Ingenieros de Venezuela, Seccional Zulia, a los fines solicitados. Se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva oír la testimonial de los ciudadanos WILLIAN HERNÁNDEZ, HUMBERTO AÑEZ, MIRLA GARCÍA, JAIRO LA CRUZ y YHONI ALMARZA domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De igual manera de comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor de los Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva oír la declaración jurada de los ciudadanos ANA MARÍA RAMOS, RAFAEL FERNÁNDEZ y MARÍA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas. Igualmente se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor de los Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que se sirva oír la declaración jurada de los ciudadanos CARLOS CHACÓN y EDGAR RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida. En relación a la prueba de Experticia, solicitada por la parte actora, se fija el segundo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de llevar a efecto el acto de nombramiento de experto. Con respecto a las posiciones juradas solicitadas por la parte actora se ordena citar a la ciudadana MARÍA MEDINA LUGO, a fin de que absuelva las posiciones juradas solicitadas por la parte actora, en el tercer día de despacho siguiente, a la constancia en actas de su citación, a las diez de la mañana; asimismo, las absolverá recíprocamente el ciudadano ARTURO BEJARANO, al segundo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, después de absueltas las de la ciudadana MARÍA MEDINA LUGO. Asimismo se ordena citar al
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ciudadano FERNANDO SALINAS CAMACHO, a fin de que absuelva las posiciones juradas solicitadas por la parte actora, en el cuarto día de despacho siguiente, a la constancia en actas de su citación, a las diez de la mañana; igualmente, las absolverá recíprocamente el ciudadano ARTURO BEJARANO, al segundo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, después de absueltas las del ciudadano FERNANDO SALINAS CAMACHO. De conformidad con lo solicitado por el apoderado de la parte demandada, se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento Banco Universal, Banco de Venezuela Banco Universal, al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) y a la Cámara de la Construcción del Estado Zulia, a los fines solicitados. De igual manera, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, para oír la testimonial de los ciudadanos ROBERTO DE JESÚS POZO, MARTÍN SEGUNDO GONZÁLEZ, NOSLEN JOSÉ URDANETA FERNÁNDEZ, ROBERTO ENRIQUE RUIZ NAVA, MAYBELIN BEATRIZ HERNÁNDEZ FERRER, MARILYN JOSEFINA FERRER SAYAGO, ROSAURA VARELA ÁVILA, GERMÁN DE JESÚS GUERRA RINCÓN, EDGAR DE JESÚS BRICEÑO CASTRO, ZORAIDA ALICIA ESCOBAR LATIFF y GLORIA ROSA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.609.060, 4.7257.540, 9.736.573, 15.623.351, 12.591.167, 5.853.809, 9.726.908, 3.505.264, 5.502.893, 7.600.042 y 7.815.274, respectivamente y de este domicilio. En relación a la prueba de Experticia, solicitada por la parte demandada, se fija el segundo día de despacho siguiente, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), a los fines de llevar a efecto el acto de nombramiento de experto. Igualmente, visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por el profesional del derecho DENKYS A. FRITZ PAYARES, apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal declara Improcedente la Oposición a la Admisión de las Pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora CESAR ORLANDO DÁVILA, en virtud de que este Tribunal considera idónea la prueba de experticia promovidas; ahora bien, con relación a la prueba de posiciones juradas solicitadas el Tribunal observa que el promoverte al haber alegado en su escrito que su
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representado se comprometía a asumirlas en la oportunidad legal correspondiente, se entiende que está dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente, tal como lo establece el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se considera que la referida prueba fue promovida de manera conducente. Ofíciese. Líbrese despacho a los Juzgados comisionados.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se libraron despachos y se ofició bajo los Nros. 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443, 1444 y 1445-2008, y se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 8.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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