JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008
198 y 149.-
Vista la diligencia de fecha 08 de mayo del presente año, suscrita por el apoderado actor GABBRIEL VIVAS, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena la entrega material del inmueble constituido por una casa quinta ubicada en el Parcelamiento Unión, Lote H, No. 27 de la calle 96B, No. 56-81, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con dieciséis metros y treinta centímetros (16,30m), su frente, la calle 96B; Sur: en dieciséis metros y treinta centímetros (16,30m) con propiedad de CUSA; Este: en veinte metros y treinta centímetros (20,30m), con propiedad que es o fue de Aldo Menglines; y Oeste, en veinte metros y veinticinco centímetros (20,25m) con propiedad de CUSA, todo con una superficie total de trescientos treinta y cinco metros cuadrados y cincuenta y un decímetros cuadrados (335,51 m2), propiedad del ciudadano GAETANO LONIGRO LOCONSOLE y MARIA PICCIUTO DE LONIGRO, según que consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de octubre de de 1992, bajo el No. 39, Protocolo 3°, Tomo 1°. En consecuencia, procédase al desalojo del demandado CESAR AUGUSTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.714.448, y de este domicilio, con la salvedad de que por ningún concepto se procederá al desalojo de terceros. Para practicar la entrega material en los términos de esta resolución, se comisiona suficientemente al Órgano Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara; Páez, Almirante Padilla y San Francisco de esta Circunscripción Judicial. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio No.2148; quedando la anterior resolución signada bajo el No. 207.- La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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