JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008
198º y 149°
Visto el Desistimiento realizado por la profesional del derecho MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 60.209, apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, en fecha 16 de Octubre del año en curso, y vista su homologación en fecha 21 de Octubre de 2008, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 12 de Enero de 2005, que recayera sobre un inmueble propiedad del ciudadano RONALD MACLELLAN SWANSTON RAMOS, titular de la cédula de identidad No.- 10.578.164, conformado por un apartamento distinguido con el No.- 1007, TIPO 3d-5, DEL PISO 10, Edificio “E” Ala E-2 del Conjunto Residencial Las Pirámides, ubicado en el lugar conocido como Buena Vista o La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (102,47 Mts2) de los cuales NOVENTA METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (90,95 Mts2) son de área cerrada y SEIS METROS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (6,97 Mts2) de terraza cubierta, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: fachada norte del edificio y escaleras; SUR: apartamento 1005; ESTE: área común de pasillos y OESTE: fachada oeste del edificio, con las siguientes dependencias: tres dormitorios con sus closet, 2 ½ baños, cocina y área de servicio con batea, correspondiéndole un puesto de estacionamiento con las mismas siglas del apartamento y un porcentaje de (0,13504%), sobre los bienes y cargas comunes de la comunidad de propietarios, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de Noviembre de 1997, bajo el No.- 32, Protocolo Primero, Tomo 13; Cuarto Trimestre.
La anterior resolución quedó anotada bajo el No.- 218
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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