REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº:
12064
PARTE ACTORA:
BERTILA RODRÍGUEZ de SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.041.978.
APODERADOS JUDICIALES: TULIO BARRERA, LUIS RINCÓN, XIOMARA COLINA CEPEDA y DIXON YBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.126, 90.512, 46.652 y 41.422 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 4.146.725.
FECHA DE ENTRADA: 21 de Octubre de 2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la solicitud de Medidas presentada por los profesionales del derecho TULIO BARRERA y XIOMARA COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 118.126 y 41.422 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana BERTILA RODRÍGUEZ de SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No.- 9.041.978, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN GRACIELA BELLO REBILLA, titular de la cédula de identidad No.- 4.146.725, edificado sobre un terreno propio ubicado en el Barrio Panamericano avenida 73 con calle 73, casa N° 71ª-276, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts2) y linda con el Ince Construcción; SUR: mide veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts2) y linda con vía pública calle 73; ESTE: mide trece metros (13 Mts2) y linda con vía pública avenida 73 y OESTE: mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts2), esto según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de Agosto de 2001, anotado bajo el No.- 49, Tomo 17, Protocolo Primero.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 219
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
|