REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Siete (07) de Agosto del año 2008, la ciudadana YOSELYS MARGARITA OBERTO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.085.869, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DORTI COLINA YÉPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.376, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 3.394, registrada por ante el Registro Civil del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento del mencionado Registro, el año de nacimiento de la ciudadana YOSELYS MARGARITA OBERTO CUEVAS, el cual aparece como “PRESENTE AÑO”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “AÑO PASADO”, según se evidencia del documento certificado de nacimiento de la Prefectura del Municipio Cabimas, consignado con la solicitud.-
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto del año 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha Seis (06) de Octubre del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 3.394, de la ciudadana YOSELYS MARGARITA OBERTO CUEVAS, registrada por ante el Registro Civil del Estado Zulia; aparece el año de nacida de la ciudadana YOSELYS MARGARITA OBERTO CUEVAS, como “PRESENTE AÑO”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “AÑO PASADO”, según se evidencia del documento certificado de nacimiento de la Prefectura del Municipio Cabimas, consignado con la solicitud y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 3.3394. Ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida, por ante Registro Civil del Estado Zulia, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YOSELYS MARGARITA OBERTO CUEVAS y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 3.394 en los libros que lleva el Registro Civil del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el año de nacimiento de la ciudadana YOSELYS MARGARITA OBERTO CUEVAS; como “AÑO PASADO”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 3.394, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Hágase la debida participación de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Civil del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), la cual quedó anotada bajo el No. 208
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/js.-
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