JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana SARA JOSEFINA MOLERO BARBOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 6.832.901, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.272, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos: BEXI DEL COROMOTO MOLERO BARBOZA, DAYSI DEL CARMEN MOLERO BARBOZA, SERGIO SEGUNDO MOLERO BARBOZA, CECILIA MARGARITA MOLERO BARBOZA, HENRY CLARET MOLERO BARBOZA, VIOLETA VÉRONICA MOLERO BARBOZA, JOSÉ GREGORIO MOLERO BARBOZA, CARLOS ALBERTO MOLERO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.040.170, 7.622.896, 9.772.270, 7.719.584, 7.702.111, 7.629.162, 9.772.243 y 9.772.248, respectivamente, solicitando nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos Legítimos del ciudadano SERGIO FELIPE MOLERO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 1.046.246, fallecido ab-intestato en el Hospital Manuel Noriega Trigo Jurisdicción del Municipio San francisco del Estado Zulia, a consecuencia de: encefalopatía crónica, insuficiencia renal crónica, diabetes millitus tipo 2, descompensado, el día Siete (07) de Marzo de 2006.- La solicitante acompaña: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica de Séptima de Maracaibo, Certificación del Registro Principal del Estado Zulia, Poder, emanado de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Defunción Nro. 143, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio san Francisco del Estado Zulia, cuatro (4) constancias emanadas de la Onidex, ocho (8) copias simple de cédula de identidad, siete (7) copias certificadas de actas de nacimiento, copia certificada de documento de compra-venta, acta de defunción No. 34, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Acta de Matrimonio No. 180 de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1.951), emanada del Concejo del Municipio Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos LUIS ERNESTO GONZÁLEZ PORTILLO y NEVIS MARÍA GONZÁLEZ FERRER DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 1.654.256 y 7.703.046; respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana: SARA JOSEFINA MOLERO BARBOZA, y que de la misma manera conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano SERGIO FELIPE MOLERO URDANETA; así mismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que el causante SERGIO FELIPE MOLERO URDANETA, era padre de la ciudadana: SARA JOSEFINA MOLERO BARBOZA, , de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano SERGIO FELIPE MOLERO URDANETA falleció el día Siete (07) de Marzo de 2006, por último dijeron los testigos que es cierto y les consta que los ciudadanos SARA JOSEFINA MOLERO BARBOZA, BEXI DEL COROMOTO MOLERO BARBOZA, DAYSI DEL CARMEN MOLERO BARBOZA, SERGIO SEGUNDO MOLERO BARBOZA, CECILIA MARGARITA MOLERO BARBOZA, HENRY CLARET MOLERO BARBOZA, VIOLETA VÉRONICA MOLERO BARBOZA, JOSÉ GREGORIO MOLERO BARBOZA, CARLOS ALBERTO MOLERO BARBOZA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO FELIPE MOLERO URDANETA.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos SARA JOSEFINA MOLERO BARBOZA, BEXI DEL COROMOTO MOLERO BARBOZA, DAYSI DEL CARMEN MOLERO BARBOZA, SERGIO SEGUNDO MOLERO BARBOZA, CECILIA MARGARITA MOLERO BARBOZA, HENRY CLARET MOLERO BARBOZA, VIOLETA VÉRONICA MOLERO BARBOZA, JOSÉ GREGORIO MOLERO BARBOZA, CARLOS ALBERTO MOLERO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.832.901, 5.040.170, 7.622.896, 9.772.270, 7.719.584, 7.702.111, 7.629.162, 9.772.243 y 9.772.248, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO FELIPE MOLERO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 1.046.246, fallecido ab-intestato en el Hospital Manuel Noriega Trigo Jurisdicción del Municipio San francisco del Estado Zulia, a consecuencia de: encefalopatía crónica, insuficiencia renal crónica, diabetes millitus tipo 2, descompensado, el día Siete (07) de Marzo de 2006.-, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 143 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.- quedando anotada bajo el No. 180
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



En fecha / / ; se expidió la copia certificada y se devolvió original.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/js.-