REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Ocurren los ciudadanos CECILIO ANTONIO AVILA FUENMAYOR Y LUZ CANDIDA URDANETA DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.383.116 y 7.612.098, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS SOTURNO VILLASMIL y Dr. JAIME FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.640 y 33.705, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 382. Igualmente señalaron que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento. Indican que durante el Matrimonio procrearon dos hijos que llevan por nombre ITZIBELT DEL CARMEN AVILA y ITZCAINDY CECILIA AVILA URDANETA, hoy mayores de edad, y si adquirieron bienes que repartir.
En fecha Catorce (14) de Agosto del dos mil siete (2007), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día Veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2008), los co-solicitantes CECILIO ANTONIO AVILA FUENMAYOR Y LUZ CANDIDA URDANETA DE AVILA, asistido por el abogado en ejercicio Dr. CARLOS SOTURNO, solicitaron la conversión en divorcio la presente solicitud.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta esta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bines en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CECILIO ANTONIO AVILA FUENMAYOR Y LUZ CANDIDA URDANETA DE AVILA, ya identificados, el día veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 382.- Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.- Quedando anotada bajo el Nro. ________

La Secretaria ,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


CRF/vp.-