REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Octubre de 2.008.-
198° y 149°
Designado como he sido Juez Provisorio, según oficio Nº CJ-07-2068 de fecha (01) de Agosto del presente año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ante la concesión del Beneficio de Jubilación Especial que recibiera la Juez Titular Dra. MARIA SILVA GARCIA, me avoco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, Visto el Desistimiento, realizado en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del presente año, por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.209, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue en contra de los ciudadanos GLADYS COROMOTO FRANCO CHOURIO y EDWARD ENRIQUE SEVERYN RAGA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.759.980 y 10.314.773 y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 7924, quedando anotado bajo el Nº 17.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
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