REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Octubre de 2008.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado en fecha Treinta (30) de Septiembre del presente año, por la ciudadana CATERINE DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.820.460, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil BARRICADE, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.491, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en su contra la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada en este acto por el ciudadano OSCAR VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.064.148, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 19.444, en razón de lo expuesto este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas en el escrito de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se Ordena el Archivo del Expediente.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10.546, quedando anotado bajo el Nº 15.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-