JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor: original de justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública de San Francisco, original de acta de Defunción signada bajo el N° 523, 284, original de acta de Matrimonio signada bajo el N° 590, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 3703, 1409, 2641,381, copia certificada de Acta de nacimiento signada bajo el N° 1714, 1516, 826, 572, copia simple de cedula de identidad de la solicitante, todo constante de veinte (20) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana CARMEN VITELIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.879.792, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado ALEXANDER RODRIGUEZ, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana CARMEN VITELIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.879.792, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROMMEL ALFONSO, VICTOR JOSÉ, VIVAS NAVAS, NEREYA MARHARITA, JUAN CARLOS, MARIELA JOSEFINA, GUILLERMO JOSÉ VIVAS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.798.331, 9.334.317, 7.872.471, 13.628.982, 12.442.012 y 13.628.981 respectivamente, en su condición de hijos del causante ciudadano JOSÉ VICTOR VIVAS GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.627.797, el día dos (02) de Noviembre de 1.999, quien falleció ab-intestato en el Hospital Manuel Noriega Trigo de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña: original de justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública de San Francisco, original de acta de Defunción signada bajo el N° 523, 284, original de acta de Matrimonio signada bajo el N° 590, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 3703, 1409, 2641,381, copia certificada de Acta de nacimiento signada bajo el N° 1714, 1516, 826, 572, copia simple de cedula de identidad de la solicitante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de san Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos FREDI ALBERTO PUERTA VITELA y ARBELIA ROSA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 7.900.126 y 3.771.144; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y de la misma forma conocen a los ciudadanos ROMMEL ALFONSO y VICTOR JOSÉ VIVAS NAVAS, NEREYA MARGARITA, JUAN CARLOS, MARIELA JOSEFINA y GUILLERMO JOSÉ VIVAS MOSQUERA, como hijos legítimos del causante quien falleció el ab-intestato el día 02 de Noviembre de 1.999, en el hospital Manuel Noriega Trigo y quien vivió con su esposa CARMEN VITELIA MOSQUERA hasta el día de su muerte, por último dijeron los testigos que los ciudadanos CARMEN VITELIA MOSQUERA, ROMMEL ALFONSO y VICTOR JOSÉ VIVAS NAVAS, NEREYA MARGARITA, JUAN CARLOS, MARIELA JOSEFINA y GUILLERMO JOSÉ VIVAS MOSQUERA, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ VICTOR VIVAS GUERRERO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana CARMEN VITELIA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.879.792, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROMMEL ALFONSO, VICTOR JOSÉ, VIVAS NAVAS, NEREYA MARHARITA, JUAN CARLOS, MARIELA JOSEFINA, GUILLERMO JOSÉ VIVAS MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.798.331, 9.334.317, 7.872.471, 13.628.982, 12.442.012 y 13.628.981 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSÉ VICTOR VIVAS GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.627.797, el día dos (02) de Noviembre de 1.999, quien falleció ab-intestato en el Hospital Manuel Noriega Trigo de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de defunción Número 523. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-


EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 170
La Secretaria,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-