JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio TIBISAY HERNÁNDEZ BRAVO, con el carácter de apoderado del ciudadano EDGAR DANILO HERNÁNDEZ, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 24 de agosto de 2004, y participada según oficio No. 1286 de fecha 24/08/04 ante el Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 2-F, ubicado en el segundo piso del Edificio El Caribeño 2, del Conjunto Residencial El Pinar, situado en la Calle 115 con Avenida 23 del Sector La Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados (91,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada Norte del Edificio; Sur: en parte hall de distribución y apartamento 2-E y en parte fachada interna del Edificio; Este: fachada interna del Edificio; y Oeste, fachada Oeste del Edificio, le corresponde un espacio para el estacionamiento marcado con las siglas del apartamento, y le corresponde un porcentaje de condominio del 1.052631% del área vendible del Edificio. Dicho inmueble fue adquirido por el propietario EDGAR DANILO HERNANDE BRAVO, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 21 de Agosto de 1998, bajo el No. 21, Protocolo 1°, Tomo 15.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 2114, la cual quedó signada bajo el No. 167.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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