JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 15 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 61.920, apoderado actor en la presente causa, por medio del cual solicita la notificación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien por cuanto el Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que en la misma fue designada defensor Ad-Litem a la parte demandada, debiendo en consecuencia recaer en dicha persona la notificación de la misma, en consecuencia este Juzgador considera improcedente el pedimento realizado por el apoderado actor.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, niega el pedimento realizado por el apoderado actor abogado ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, y, en este sentido, ordena notificar de la sentencia dictada en la presente causa a la parte demandada en la persona de su defensor Ad-Litem ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el No.- 171
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.