REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Asociación Cooperativa Mixta Bolivariana de Transporte Perijá (COMIBOTRAPE), en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra del ciudadano LEONARDO RODRÍGUEZ, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11656, la presente resolución quedó asentada en el libro de sentencia bajo el Nro.153.-
LA SECRETARIA,



CRF/greiner.-