REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
198° y 149°


EXPEDIENTE Nº: 11.087
PARTE ACTORA: BOLÍVAR BANCO, C.A., identificada con el No. de Información Fiscal (RIF) J-30004043-7, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, anotado bajo el No. 44, Tomo 35-A Pro y cuya última modificación consta en asiento inscrito por ante el mencionado registro mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el No. 8, Tomo 125-A Pro.
APODERADAS JUDICIALES: ROSSANNA MEDINA y MAGDALENA DEL CARMEN ÁNTUNEZ QUEIPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.113.610 y 7.617.777, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 34.145 y 29.109.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES METALMECÁNICAS, COMPAÑIA ANÓNIMA” (CONSTRENAMECA,C.A.), constituida y domiciliada en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2005, anotado bajo el No. 06, Tomo 63-A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
FECHA DE ENTRADA: 29 de febrero de 2008.


SÍNTESIS NARRATIVA
Antecedente:
Por libelo de demanda la profesional del derecho ROSSANNA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.113.610, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.145, obrando en nombre y representación de BOLÍVAR BANCO, C.A., identificada con el No. de Información Fiscal (RIF) J-30004043-7, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, anotado bajo el No. 44, Tomo 35-A Pro y cuya última modificación consta en asiento inscrito por ante el mencionado registro mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el No. 8, Tomo 125-A Pro., por Cobro de Bolívares (Intimación), en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES METALMECÁNICAS, COMPAÑIA ANÓNIMA” (CONSTRENAMECA,C.A.), constituida y domiciliada en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2005, anotado bajo el No. 06, Tomo 63-A.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2008, este Tribunal admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 28 de julio de 2008, la profesional del derecho MAGDALENA ÁNTUNEZ, en su carácter de apoderad judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra, el ciudadano TIRZO VÁSQUEZ, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES METALMECÁNICAS, COMPAÑIA ANÓNIMA” (CONSTRENAMECA,C.A.), debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADIRA SOTO, solicitan de común acuerdo la suspensión de la presente causa desde el día 28 de julio de 2008 al 12 de agosto de 2008.
En fecha 03 de octubre de 2008, la profesional del derecho ELIZABETH FUENTES BRACHO, solicita sirva pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

LÍMITES DE LA CONTROVERSÍA
Argumentos de la parte demandante: La profesional del derecho ROSSANNA MEDINA, obrando en nombre y representación de BOLÍVAR BANCO, C.A., alega que en fecha 11 de agosto de 2006, la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES METALMECÁNICAS, COMPAÑIA ANÓNIMA” (CONSTRENAMECA,C.A.), por medio de su presidente ciudadano TIRZO JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO, y su vicepresidente ciudadano JOSÉ ROSARIO MORILLO LABARCA, libraron a la orden de la demandante, un instrumento negociable (Pagaré), constituyéndose dichos ciudadanos en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la prestataria deudora. Dicha fianza fue otorgada por todo el tiempo que durara la obligación o cualquiera de sus prórrogas, renunciando los fiadores al beneficio de exclusión, entre otros beneficios, tal como lo establece el referido pagaré contentivo de la deuda y de la fianza.
Opone en su contenido y firma a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES METALMECÁNICAS, COMPAÑIA ANÓNIMA” (CONSTRENAMECA,C.A.), a los fines de desembolso del Pagaré y de los intereses generados del Estado de Cuenta al 18 de febrero de 2008, conforme fue aceptado por el deudor en dicho Pagaré. Fundamenta su pretensión en los artículos 124, 487 y 451 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 640, 643 y 644, del Código de Procedimiento Civil.
Continua alegando que por todo lo antes expuesto, demanda a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES METALMECÁNICAS, COMPAÑIA ANÓNIMA” (CONSTRENAMECA,C.A.), en su carácter de deudora principal, y a los ciudadanos TIRZO JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO y JOSÉ ROSARIO MORILLO LABARCA, fiadores solidarios, por Cobro de Bolívares, por vía de Intimación, para que los intime y sean apercibidos de ejecución y pague a su representada la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 329.829, 96) por los siguientes conceptos:
1) La cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUNTA CÉNTIMOS (Bs. 229.687, 50) por concepto de saldo del capital del pagaré.
2) La cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.152,08) por concepto de intereses ordinarios sobre el saldo calculado desde el 15 de octubre de 2007 al 18 de febrero de 2008, al 28%, intereses estos que se vienen utilizando como base del calculo de los intereses del pagaré desde el 15 de enero de 2007, conforme al pagaré.
3) La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.875,78) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 18 de febrero de 2008, a una tasa de interés de 3% por falta de pago de la referida obligación, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
4) La cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VENTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 63.428,84) por concepto de los honorarios profesionales calculados al 25% del valor de la demanda.
5) Costas y costos prudencialmente calculados por este Tribunal, las cuales estimo por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.685,76).
Estiman la presente demanda por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 329.829, 96).

Argumentos de la parte demandada: No consta en actas la oposición al decreto intimatorio.


DOCUMENTOS FUNDANTES DE LA PRETENSIÓN
1) Pagaré firmado en fecha 11 de agosto de 2006, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), con fecha de vencimiento 09 de noviembre de 2006, para demostrar la obligación existente. Este Juzgador lo estima en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 124 del Código de Comercio, por tratarse de un documento privado que prueba una obligación mercantil. ASÍ SE DECIDE.
2) Copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES METALMECÁNICAS, COMPAÑIA ANÓNIMA” (CONSTRENAMECA,C.A.), para demostrar la cualidad de los demandados. Este Juzgador lo estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue tachado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de un análisis de las actas procesales, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, establece la presunción de la citación: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación de la demanda, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Por otra parte, el artículo 647 eiusdem, señala el contenido del decreto de intimación: “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Así, el artículo 651 eiusdem, estipula la oposición del intimado: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente imndicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Ahora bien, se evidencia al folio 65 de la pieza principal, que en fecha 28 de julio de 2008, la profesional del derecho MAGDALENA ÁNTUNEZ, en su carácter de apoderad judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra, el ciudadano TIRZO VÁSQUEZ, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES METALMECÁNICAS, COMPAÑIA ANÓNIMA” (CONSTRENAMECA,C.A.), debidamente asistido por la abogada en ejercicio YADIRA SOTO, solicitan de común acuerdo la suspensión de la presente causa desde el día 28 de julio de 2008 al 12 de agosto de 2008, por lo que, se presume la intimación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo orden de ideas, de un simple cómputo matemático realizado a través del libro diario y del calendario llevado por este Tribunal, se evidencia que el lapso para pagar o formular la oposición esta comprendido entre los días miércoles 17, jueves 18, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30 de septiembre y miércoles 01 de octubre de 2008, y visto que la parte demandada ni pagó ni se opuso al decreto de intimación, aunado a la diligencia de fecha 03 de octubre de 2008, suscrita por la profesional del derecho ELIZABETH FUENTES BRACHO, solicitando se sirva pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada, es forzoso para este Tribunal, declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2008, dejando a salvo los derechos de terceros, le imprime los efectos de la cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: Firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2008, donde se ordena el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 304.558,43), correspondiente a:
1) DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 229.687,50) por concepto del capital del pagare.
2) VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 22.152,08) por concepto de intereses ordinarios calculados al 28%.
3) UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.875,78) por concepto de intereses moratorios calculados al 3%.
4) CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 50.743,07) por concepto de los honorarios profesionales calculados al 20% sobre la obligación adeudada.
5) CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) por concepto de costas prudencialmente calculados por este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintidós (22) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, quedando registrado bajo el No. _______.
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA