JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 20 de octubre de 2008
198º y 149º
Cumplido como ha sido el pedimento realizado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de octubre de 2008, Se admite en cuanto a lugar en derecho, ahora bien: Ocurre ante este Juzgado el ciudadano NELIO DE JESUS PARRA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.760.144, asistido por la Abogada en ejercicio NORMA RIVERS ROSA, con Inpreabogado Nro. 18.135, solicitando se le declare a el y a sus hermanos NEURO JOSÉ Y NANCY MARGARITA PARRA OLIVEROS y a su madre Ciudadana TRINA MARGARITA OLIVEROS DE PARRA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PARRA ARRIETA quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.046.420, fallecido ab-intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de julio del año 2.008. La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada con el No. 132, copia certificada de acta de matrimonio signada con el No. 346, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 271, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 1972, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 750, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 2759 y fotocopias de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testig0.os evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas AIDA JOSEFINA VALERA DE MARTINEZ, DEIZI DEL CARMEN BOZO RODRIGUEZ Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.277.274 y 7.685.595, respectivamente, quienes manifestaron: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si conocimos de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PARRA ARRIETA, si es cierto y me consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PARRA ARRIETA, son sus hijos y su esposa.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos, NEURO JOSÉ PARRA OLIVEROSN NELIO DE JESÚS PARRA OLIVEROS, NANCY MARGARITA PARRA OLIVEROS Y TRINA MARGARITA OLIVERO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 5.038.925, 7.60.144, 7.603.122 Y 1.645.582, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PARRA ARRIETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 1.046.420., fallecido ab-intestato en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de julio del año 2.008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 132, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara; quedando anotado en el libro de sentencia b ajo el No. 20

EL JUEZ,

CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.


CRF/cm