REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos FELIX ARTURO BALLESTERO CASTRO Y AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.707.282 y V-10.707.683, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.021 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Intendente de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de Junio de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 100, que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los siguientes términos: ACTIVOS: 1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno marcada con el No. 329 del Lote Q y la casa-quinta sobre ella constituida distinguida con el No. 71ª-192, situada en la Calle 81ª de la Urbanización “LAS LOMAS”, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia (hoy jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), presenta una superficie aproximada de QUINIENTOS METROS (500Mts2) comprendido actualmente dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veinticinco Metros (25Mts) linda con partes de las parcelas Nos. 306 y 307; SUR: Quince Metros (15Mts) linda con calle 81A; ESTE: Veinticinco Metros (25Mts) con la parcela No. 328 y OESTE: Veintisiete Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (27,42Mts) linda con la avenida 73B. Adquirido por documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de Noviembre de 2006, bajo el No. 5, Tomo 27, Protocolo 1°, por la cónyuge AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA, ambos cónyuges de común acuerdo estiman el valor de el referido bien en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 230.000.000,00) (hoy 230.000bf); 2.- Un bien mueble conformado por un vehículo cuyas características son: Marca FORD, Modelo ECO SPORT 2V43, AÑO: 2005, Color NEGRO, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Serial de Carrocería 9BFZE16F158687014, Serial del Motor CJJA58687014, Uso PARTICULAR, Placa del Vehículo EAO12T. Adquirido por la cónyuge AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, No. 23723764, de fecha 23 de Agosto de 2005, ambos cónyuges de común acuerdo estiman el valor del referido bien en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 40.000.000,00) (hoy 40.000bf), 3.- Un bien mueble conformado por un vehículo cuyas características son: Marca FORD, Modelo FIESTA, Año 2006, Color NEGRO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8YPZF16N768A34795, Serial del Motor 6A34795, Uso PARTICULAR, Placa del Vehículo VCF39D. Adquirido por el cónyuge FELIX ARTURO BALLESTERO CASTRO, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, No. 24195142 de fecha 24 de Abril de 2007, ambos cónyuges de común acuerdo estiman el valor del referido bien en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 40.000.000,00) (hoy 40.000bf), 4.- Las prestaciones social, utilidades, bonos, vacaciones, primas y cualquier otro concepto laboral que en ocasión a la relación de trabajo de la cónyuge AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA, con BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, donde desempeña el cargo de DIRECTOR DE OFICINA, y que corresponden al periodo de vigencia de la comunidad conyugal, y 5.- El Menaje o mobiliario existente dentro del inmueble constituido por la parcela de terreno marcada con el No. 329 del Lote Q y la Casa quinta sobre ella construida distinguida con el No.71A,192, situada en la calle 81A de la Urbanización “LAS LOMAS” en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia (hoy jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), estimado por los cónyuges su valor en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs: 10.000.000,00) (hoy 10.000,00bf) SEGUNDA: PASIVOS: 1.- La suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs: 122.957.522,35)(hoy 122.957,52bf) al 18-09-2007, que se adeudan al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, por concepto de la hipoteca constituida sobre el inmueble identificado en el numeral 1.- del renglón de los ACTIVOS. 2.- La suma de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs: 16.463.398,61) (hoy 16.463,40bf) al 18-09-2007, que se adeudan al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, por concepto de la Reserva de Dominio sobre el bien mueble identificado en el numeral 2.- del renglón de los ACTIVOS. TERCERA: ADJUDICACIONES; Los referidos activos así como los pasivos los liquidaron de la siguiente manera: Se adjudico en plena propiedad, esto es el CIEN POR CIENTO (100%) a la cónyuge AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA, los bienes señalados en los literales 1.-, 2.-, 4.- y 5.- de la cláusula primera en el renglón de los activos, renunciando y cediendo el cónyuge FELIX ARTURO BALLESTERO CASTRO a su favor el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por ley le corresponde sobre los bienes adjudicados. Ambos cónyuges a los efectos registrales estimaron los referidos derechos en un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs: 1.000.000,00) (hoy 1.000bf). Se adjudica en plena propiedad al cónyuge FELIX ARTURO BALLESTERO CASTRO el bien señalado en el numeral 3.-, de la cláusula primera en el renglón de los activos, renunciando y cediendo la cónyuge AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA a su favor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por ley le corresponde sobre los bienes adjudicados. Ambos cónyuges a los efectos regístrales estiman los referidos derechos en un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) (hoy 1.000bf). Con respecto a los PASIVOS, la cónyuge AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA asume el CIEN POR CIENTO (100%) de los pasivos señalados en los numerales 1.- y 2.- de la cláusula segunda en el renglón de los pasivos. Con esta liquidación y partición de la comunidad conyugal que existió entre los cónyuges, ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse en virtud de la misma y se hacen la tradición legal de los bienes que les fueron adjudicados.-
En fecha 25 de Septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a indicar con precisión el último domicilio conyugal, al os fines de establecer la competencia y a consignar en original o copia certificada los documentos.
Por diligencia de fecha 05 de Octubre de 2007, los solicitantes indicaron último domicilio conyugal y consignaron copias certificadas solicitadas.
En fecha 09 de Octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente solicitud y dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 15 de Octubre de 2008, los ciudadanos FELIX BALLESTEROS Y AMALIA VILLALOBOS, debidamente asistidos por el abogado CARLOS URDANETA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.265, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos FELIX ARTURO BALLESTERO CASTRO Y AMALIA COROMOTO VILLALOBOS PIRELA, por ante la Intendencia de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de Junio de 2003, según se evidencia en acta de Matrimonio No 100.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia quedando anotada bajo el No. 116.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol..
CRF/nayith
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