REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Vista la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, inmersa en el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, formalizada por el ciudadano HEBERTO ENRIQUE MORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.932.894, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ PAZ ALBARRAN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos.46.348, y de igual domicilio; así mismo, constatado como fuera la consignación en las actas de uno de los medios probatorios a que se refiere el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, esto es, Instrumento Privado reconocido por el deudor el cual corre inserto desde el folio tres (03) hasta el folio once (11), este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida por el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta cubrir la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 38.000,00), sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano GERARDO JAVIER CUBILLAN BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.291.194, y de este domicilio; ahora bien, en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 19.000,00), que es la suma total de la cantidad reclamada, advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Para la ejecución de la presente Medida de Embargo Preventivo se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio,

Mg. Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS La Secretaria,

Mg. Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior resolución bajo el N° _____, se libro despacho de comisión y se remitió bajo oficio Nro. _____________.-
La Secretaria,
CRF/MRA/icv.
Exp. N° 11974