Exp. Nro. 11.960.-
OLI RINCÓN.-
NELVIS GALOFRE y OLGA ALVARADO.-
Cobro de Bs. Int.
06/10/2008.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por la ciudadana SONIA PUMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.802.423, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana OLI RINCÓN, constante de UN (01) folio útil y sus anexos, se le da entrada y se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el legislador en los artículos 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50 % de los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana OLGA TERESA ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.073.160, de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta baja del edificio Nro. 15, núcleo 2, del parque residencial LAS ACACIAS, distinguido con las siglas 1-B, situado en el Hato denominado San Antonio, en la Barriada La Macandona en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (98, 41 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: fachada cerrada del mismo edificio, SURESTE: hall de entrada del mismo edificio, NORESTE: fachada abierta y hall de entrada del mismo edificio y SUROESTE: pared común con apartamento A de la respectiva planta y fachada abierta del mismo edificio, el cual le pertenece a los ciudadanos OLGA TERESA ALVARADO DE GUTIERREZ y JESUS ROLANDO GUTIERREZ, por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Mayo del año 1987, bajo el Nro. 8, protocolo 1°, tomo 9.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-






En la misma fecha se libró oficio signado bajo el número: 2034-2008, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 102.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/vane.-