REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2008
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor junto con: copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No.- 02, copia simple de documento de propiedad de los bienes objeto de a presente liquidación, todo constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, se le da entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.
Visto el Convenimiento celebrado por las partes ciudadanos RAMÓN JOSE FUENMAYOR URDANETA y JENNY DEL VALLE VILLALOBOS RUBIO, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 7.615.143 y 7.832.229 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho NIDIA BRACHO ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 53.662, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos RAMÓN JOSE FUENMAYOR URDANETA y JENNY DEL VALLE VILLALOBOS RUBIO, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Año: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el No.- 92
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA