REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL  Y DEL TRÁNSITO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo,  14 de Octubre de 2008
 
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor  junto con: copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No.- 02, copia simple de documento de propiedad de los bienes objeto de a presente liquidación,  todo constante de cuarenta y tres (43) folios útiles,  se le da entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese. 
 
Visto el Convenimiento celebrado por las partes ciudadanos RAMÓN JOSE FUENMAYOR URDANETA y JENNY DEL VALLE VILLALOBOS RUBIO, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 7.615.143 y 7.832.229 respectivamente, debidamente asistidos  por la profesional del derecho NIDIA BRACHO  ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 53.662, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución  Nacional ni ley especifica alguna,  procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos RAMÓN JOSE FUENMAYOR URDANETA y JENNY DEL VALLE VILLALOBOS RUBIO, en relación a la comunidad conyugal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por  secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee.- 
 
   PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la  Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Año: 198° de la  Independencia y 147° de la  Federación.
 
EL  JUEZ PROVISORIO 							LA SECRETARIA
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS                                              ABG. MARIA ROSA ARRIETA 
 
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución, quedando anotada bajo el No.-  92                                          
 
LA SECRETARIA
 
                                            
 
ABG.  MARIA ROSA ARRIETA
 
 
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