REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre el ciudadano, NESTOR ANTONIO FERRER INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.609.851 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO BRACHO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.148, solicitaron se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula con la ciudadana ANA ALCIRA SEMPRUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.758.714, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.-
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el diecisiete (17) de Octubre de 1981, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 768, que fue agregada a la solicitud; que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Enero de 1995 y hasta la fecha no ha existido reconciliación, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era posible; que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: NESTOR, JONATHAN Y MIGUEL FERRER SEMPRUN y en la actualidad todos mayores de edad y no tienen bienes a repartir.
Recibida la solicitud del órgano distribuidor, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 02 de Mayo de 2008 y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadana ANA ALCIRA SEMPRUM.
En fecha 09 de Junio de 2008, la ciudadana ANA ALCIRA SEMPRUM, se dio por notificada en el presente proceso, estando de acuerdo con el mismo.
En fecha 12 de Agosto de 2008, se agregó la notificación del Fiscal.
En fecha 23 de septiembre de 2008, el Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público, solicitó la consignación de las partidas de nacimientos de los hijos habidos durante el matrimonio, lo cual el Tribunal dio cumplimiento mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2008.
En fecha 08 de Octubre de 2008, el ciudadano NESTOR FERRER, consignó partidas de nacimiento solicitadas.
Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el Acta de Matrimonio, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma
sustantiva.- Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano NESTOR ANTONIO FERRER INFANTE, antes identificado y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajera con la ciudadana ANA ALCIRA SEMPRUM, antes identificada, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el diecisiete (17) de Octubre de 1981, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 768, expedida por la mencionada autoridad. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 09:45a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.87 .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.






CRF/nayith