Exp. No. 45.476/MOCH
CON LUGAR CONVERSION
EN DIVORCIO DE LA SEPARACION
DE CUERPOS.
Sin Hijos.
Fecha 29-10-08.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 14 de Junio de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: ERIKA KARINA CAMARGO ZARA y ENGELBERT ENRIQUE MORENO CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.213.500 y 12.305.299, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho ADOLFO ROMERO ANGULO, de igual domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.131, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Octubre de 2008, los cónyuges, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 14 de Junio de 2007, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: ERIKA KARINA CAMARGO ZARA y ENGELBERT ENRIQUE MORENO CARRIZO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Intendente de Seguridad y Secretaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día ocho (08) de Octubre de dos mil cinco (2005), según consta del acta de matrimonio No. 140, que corre inserta en las actas, al folio dos (2), marcada con la letra “A”. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento sobre los bienes, por no existir los mismos y así manifestarlo las partes en su solicitud.
No hay pronunciamiento en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes Octubre de dos mil siete (2.008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA.

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:

ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS


En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las nueve (9:00 A.M) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No 1255

El Secretario:





Exp No 45.476/MOCH

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Octubre de 2008
198° y 149°
Vista la anterior sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia dictada en esta misma fecha. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil, se ordena oficiar a la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio número 140 de fecha 08 de Octubre de 2.005. Expídase por Secretaría las copias certificadas que las partes solicitan, con inserción de la presente resolución. Expídanse y remítanse con oficio a los señalados Órganos.
LA JUEZA.

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:

ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS