Exp. No. 44.008/ANY
Con Lugar conversión
en divorcio. Sin hijos.
Fecha: 29/10/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha 16 de febrero de 2006, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SALAS NAVA y CAROLINA DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cédulas de identidad Nos. V-12.443.671, V-18.43.345, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MELGAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.567; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2008, los ciudadanos ALEXANDER SALAS NAVA y CAROLINA DEL CARMEN RONDON, plenamente identificados en actas, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MELGAR DIAZ, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha 16 de febrero de 2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SALAS y CAROLINA DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.443.671 y V-18.743.345 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de Abril de Dos Mil Tres (2.003), según consta del acta de matrimonio No.- 58, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se sentencie definitivamente el divorcio, serán única y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA:


ABOG, HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO ACC:

Abog. JOSE ALEXY FARIAS

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 3:10 de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No.

El secretario acc: