Exp No 45.793/MOCH


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana CECILIA DE LOS ÁNGELES YVORRA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 17.827.184 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho y de este mismo domicilio Abog. GUSTAVO ADOLFO ARDIN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.109 y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el acta de Nacimiento signada con el No 1201, a nombre de CECILIA DE LOS ÁNGELES YVORRA MÉNDEZ, de fecha 30 Abril de 1.987, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia de Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada que acompaña en las actas; pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1) Se colocó de manera incorrecta el primer apellido como YVORRA, lo cual no es cierto, ya que su verdadero primer apellido es IVORRA, por lo que solicita del Tribunal ordene la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha 31 de Octubre de 2.007, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley a la presente solicitud.
En fecha 17 de Marzo de 2.008, por medio de escrito el Abogado en ejercicio GUSTAVO ARDIN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.109, solicitó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignó Poder judicial Especial en cuanto a derecho se requiere otorgado por la solicitante a su persona.
En fecha 24 de Marzo de 2.008 por medio de Auto; el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. Así mismo fue notificado el Fiscal Treinta y dos del Ministerio Público, personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal y fue agregada la boleta a las actas el día doce (12) de Junio de 2.008
En fecha 16 de Mayo de 2.008 el Abogado en ejercicio GUSTAVO ARDIN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.109 por medio de diligencia consignó Copia Certificada del Acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 19 de junio de 2.008 por medio de diligencia la Fiscal Treinta y dos (32) del Ministerio Público ciudadana NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO solicitó al Tribunal instar a la parte solicitante a consignar Copia Certificada de la partida de nacimiento de su progenitor.
En fecha 20 de Junio de 2.008 por medio de auto, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar Copia Certificada de la partida de nacimiento de su progenitor.
En fecha 27 de Octubre de 2.008 el Abogado en ejercicio GUSTAVO ARDIN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.109 por medio de diligencia consignó Copia Certificada del Acta de nacimiento del progenitor de la parte interesada ciudadano RAFAEL IVORRA, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO signada con el No 1201, a nombre de CECILIA DE LOS ÁNGELES YVORRA MÉNDEZ, de fecha 30 Abril de 1.987, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia de Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Jefatura, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registrador Principal del Municipio Maracaibo, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento venezolana a nombre de CECILIA DE LOS ÁNGELES YVORRA MÉNDEZ, donde se evidencia el error cometido emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento venezolana a nombre de CECILIA DE LOS ÁNGELES YVORRA MÉNDEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Zulia.
3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CECILIA DE LOS ÁNGELES YVORRA MÉNDEZ, signada con el No. 17.827.184
4) Copia simple de la cédula de identidad del progenitor de la solicitante ciudadano RAFAEL JOSÉ IBORRA, signada con el No. 3.493.972
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento venezolano a nombre de RAFAEL JOSÉ IBORRA, progenitor de la solicitante
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana CECILIA DE LOS ÁNGELES YVORRA MÉNDEZ. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No 1201 de fecha 30 Abril de 1.987, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia de Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: YVORRA, DEBE LEERSE: “IVORRA” (verdadero apellido de la solicitante) quedando así corregido el error cometido en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA.

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:

ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No

EL SECRETARIO