Exp 3584/any
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana GIUSEPPINA BRANDI DE BEVILACQUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. V-10.436.383, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas MARIA ANTONIETTA BRANDI y FILOMENA BRANDI, italianas, con Carta de identidad de la Republica Italiana Nos.- AH 8932088, AJ 5875531, domiciliadas en Italia, según poder debidamente autenticado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Milán, Italia en fecha 07 de Septiembre de 2007, anotado bajo el No. 174, folios 308 y 309, Tomo I del Libro de registros Protestos, Poderes y otros actos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.208.915, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.947 y de este domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acredite a ellas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIACOMO BRANDI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.-7.842.169, quien falleció Ab-intestato, el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil tres (2.003) tal como se evidencia del Acta de Defunción emitida por el Municipio de Ascoli Piceno, Oficina de Estado Civil, Italia, la cual consigna a las actas debidamente traducida del idioma Italiano al Castellano. Ahora bien, la solicitante además del Acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Tres (03) Partidas de Nacimiento correspondientes a las ciudadanas MARIA ANTONIETTA BRANDI, FILOMENA BRANDI, GIUSEPPINA BRANDI, 2) Justificativo de Testigos emitido por la Notaria Publica Octava de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007) donde declaran los ciudadanos PEDRO ALFREDO GONZALEZ MOLERO, PATRICIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, OMAIRA DEL CARMEN VILLASMIL ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.817.191, V- 10.410.598, V- 7.607.806 respectivamente quienes estuvieron concordes y contestes al interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ellos, 3) Poder debidamente autenticado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Milán, Italia en fecha 07 de Septiembre de 2007, anotado bajo el No. 174, folios 308 y 309, Tomo I del Libro de Registros Protestos, Poderes y otros actos. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano GIACOMO BRANDI y sus hijas anteriormente identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano GIACOMO BRANDI a sus hijas ciudadanas, GIUSEPPINA BRANDI DE BEVILACQUA, MARIA ANTONIETTA BRANDI y FILOMENA BRANDI, identificadas anteriormente. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo, se ordena expedir por secretaría los Tres (03) juegos de copias certificadas adicionales solicitadas. - ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABOG. JOSE A FARIAS
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