Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, el ciudadano DIONAL DAVIER GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.730.987, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENY J. GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.817, y de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existe el error material.

Admitida la solicitud en auto de fecha treinta (30) de diciembre de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 929, del ciudadano DIONAL DAVIER GONZALEZ MARTINEZ, asentada en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por el antiguo Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, exponiendo el solicitante que en la copia del Acta que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia existe el error material al escribir su segundo nombre como “ DAVIEL ”.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DIONAL DAVIER GONZALEZ MARTINEZ, signada con el No. 929, por la Jefatura Civil del antiguo Municipio Bolívar, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de marzo del año 1.983, expedida en fecha 20 de agosto de 2008.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DIONAL DAVIEL GONZALEZ MARTINEZ, signada con el No. 929, asentada en fecha 21 de marzo del año 1.983 por ante el antiguo Municipio Bolívar, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida por dicho organismo en fecha 19 de septiembre de 2008, donde se evidencia el error material que se desea rectificar.
3. Fotocopia de la cédula de identidad No. 16.730.987 del ciudadano DIONAL DAVIER GONZALEZ MARTINEZ.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento del ciudadano DIONAL DAVIER GONZALEZ MARTINEZ, signada con el No. 929, asentada en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, del antiguo Municipio Bolívar, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir su segundo nombre como “ DAVIEL ” siendo el correcto “ DAVIER ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 929, del ciudadano DIONAL DAVIER GONZALEZ MARTINEZ, asentada en fecha veintiuno (21) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el antiguo Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en los libros de Actas que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su encabezamiento donde se lee “ DIONAL DAVIEL GONZALEZ MARTINEZ ” debe leerse “ DIONAL DAVIER GONZALEZ MARTINEZ”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.800, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM).-
La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini